El Gobierno aprueba coeficientes reductores para que agentes forestales puedan jubilarse hasta 6 años antes

Bomberos en una calle de Cartagena por las fuertes lluvias, a 10 de octubre de 2025, en Cartagena, Región de Murcia (España).
Bomberos en una calle de Cartagena por las fuertes lluvias, a 10 de octubre de 2025, en Cartagena, Región de Murcia (España). - Martín C. - Europa Press
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Actualizado: martes, 14 octubre 2025 16:34

MADRID 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones un Real Decreto que reconoce coeficientes reductores de la edad de jubilación a los agentes forestales y medioambientales. De esta manera, estos profesionales podrán acceder a la jubilación hasta un máximo de cinco --o excepcionalmente, seis-- años antes a la edad ordinaria, que a fecha de hoy es de 66 años y ocho meses.

Así sucederá a partir de la entrada en vigor de la medida, que tendrá lugar en la misma fecha que lo haga la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2026 o de la normal legal que establezca la cotización adicional aplicable.

En concreto, la edad de acceso de agentes forestales y medioambientales a la pensión se reducirá tantos años como resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados. Eso sí, los profesionales tendrán que acreditar un período mínimo de cotización de 15 años bajo la condición de agente forestal y medioambiental (y hasta 37 años para optar a una rebaja de seis años sobre la edad ordenaria de jubilación).

De esta manera, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el que se haya efectuado en calidad de funcionario en puestos propios de agentes forestales y medioambientales en alguna administración pública. Al margen de la reducción de la edad de jubilación, el Gobierno aplicará una cotización adicional, que se fijará posteriormente a este Real Decreto en una norma con rango de ley.

Con esta medida, el Ejecutivo da cumplimiento a la Disposición Adicional Tercera de la Ley básica de agentes forestales y medioambientales y "da respuesta" a una de las demandas efectuadas por este colectivo, que se podrá acoger a la jubilación anticipada, como consecuencia de la naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre de la actividad realizada.

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