MITECO concederá a personas y administraciones el Sello de gestión transparente del agua, con vigencia de tres años

Cuenta con dos categorías, ordinaria y superior, con más requisitos a cumplir

Archivo - Embalse de Picadas y presa de San Juan, a 22 de febrero de 2026, en Pelayos de la Presa, Madrid (España).
Archivo - Embalse de Picadas y presa de San Juan, a 22 de febrero de 2026, en Pelayos de la Presa, Madrid (España). - Gabri Solera - Europa Press - Archivo
Europa Press Sociedad
Publicado: viernes, 8 mayo 2026 14:46

   MADRID, 8 May. (EUROPA PRESS) -

   La Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) podrá conceder a partir de mañana a personas físicas o jurídicas públicas o privadas que gestionen el agua el Sello de gestión transparente del agua, un distintivo con dos categorías --ordinaria y superior-- con vigencia de tres años, según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE) y avanzó ayer la vicepresidenta tercera y ministra del ramo, Sara Aagesen. Éste tendrá una vigencia de tres años.

    Las personas o administraciones que reciban el Sello tendrán que gestionar el agua en ciertos ámbientos: abastecimiento de la población, regadío y usos agrarios, usos industriales para producción de energía hidroeléctrica, otros usos industriales diferentes a la producción de energía hidroeléctrica, acuicultura y otros usos y aprovechamientos.

    Podrán solicitar el distintivo los titulares de los títulos habilitantes para el uso del agua --también las entidades públicas supramunicipales que tengan entre sus funciones la gestión del ciclo del agua--; otros usuarios del agua que, sin ser directamente titulares de los títulos habilitantes, certifiquen un uso del agua de 20.000 metros cúbicos al año (m3/añi); y las comunidades de usuarios y comunidades generales cuando el título habilitante lo ostente la comunidad general o comunidades de usuarios.

DOS CATEGORÍAS DEL SELLO SEGÚN SU EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD

   En función de la eficiencia y sostenibilidad en el uso del agua que demuestren, podrán optar en su solicitud al Sello en su categoría ordinaria, 'Sello de gestión transparente del agua', o en su categoría superior, 'de gestión transparente y sostenible del agua'.

    Para obtener el primero, el solicitante tendrá que disponer, cuando corresponda, de título habilitante para la utilización del agua, así como de autorización de vertido. Por esta parte, deberá cumplir adicionalmente con los requisitos relativos a los vertidos asociados a los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.

   Asimismo, tendrá que enviar a la Confederación Hidrográfica que le corresponda y cuando corresponda hacerlo toda la información establecida en la Orden por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, con la frecuencia y en el periodo correspondiente.

   A su vez, deberá disponer de herramientas que permitan una "adecuada" transparencia y eficiencia en la gestión de la información sobre la gestión del agua. En el caso de personas jurídicas, éstas tendrán que publicar anualmente en su portal web las principales características del uso del agua que realiza, lo que incluye consumos de agua y, en su caso, las características de sus vertidos y los retornos. De forma complementaria, deberán organizar jornadas de participación y presentación de resultados.

   Si el solicitante es una persona jurídica, esta tendrá que publicar en su web una referencia al estado de las masas de agua en las que realicen captaciones, vertidos o retornos a partir de la información disponible en el Plan hidrológico de cuenca y en NABIA, Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas. Además, deberá incluir cualquier otra información complementaria de la que dispongan.

    En esta misma línea, el BOE indica que las personas jurídicas que soliciten el Sello deberán publucar en su portal web los informes de sostenibilidad, detallando los objetivos, medidas, metas y actuaciones de conformidad con las Normas Europeas de Información de Sostenibilidad E3 de Recursos hídricos y marinos.

    Para obtener el distintivo, los solicitantes tendrán que haber evitado durante los tres años anteriores a la solicitud incurrir en excesos de volumen respecto del máximo autorizado en el título habilitante para el uso del agua. A su vez, deberán carecer de sanciones en firme graves o muy graves por cualquier tipo de infracción administrativa derivada de la aplicación del TRLA durante el mismo espacio de tiempo.

    Además de estos, Transición Ecológica marca toda otra serie de requisitos que los solicitantes tienen que cumplir para obtener el Sello en su categoría superior. Por ejemplo, los usuarios que se dediquen al abastecimiento de la población tendrán que disponer entre otras cosas de un programa de actuaciones que haya permitido disminuir el consumo medio de agua por persona y día en un porcentaje adaptado a las condiciones de partida y características del sistema de abastecimiento.

    A su vez, deberán disponer y acreditar el uso efectivo de agua regenerada en un volumen anual equivalente, al menos, al 1% del consumo medio anual del sistema de abastecimiento calculado sobre el trienio anterior, o acreditar la aplicación de medidas equivalentes de sustitución de agua potable por recursos alternativos no potables, cuando no existan recursos regenerados disponibles en el ámbito de servicio.

CONTROLES ALEATORIOS

   El Sello tendrá una vigencia de tres años, tras lo que se deberá solicitar su renovación. En el primer trimestre de cada año natural, los receptores del Sello enviarán a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente una declaración responsable indicando que se mantienen todas las condiciones que supusieron su otorgamiento.

    De acuerdo con el BOE, el Departamento encabezado en la actualidad por Hugo Morán, realizará controles de cumplimiento aleatorios a las entidades distinguidas a través de la Dirección General del Agua para la comprobación de todos los condicionantes establecidos en esta orden.

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