Observatorio de Contenidos Televisivos pide que Ley Audiovisual fije tres franjas horarias de protección infantil

Actualizado: domingo, 8 noviembre 2009 13:55

MADRID, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Observatorio de Contenidos Televisivos y Audiovisuales (OCTA) ha elaborado un borrador con una propuesta de enmiendas a la Ley General de la Comunicación Audiovisual en la que señala la necesidad de establecer tres franjas horarios de protección reforzada para el público infantil.

El texto, con fecha 2 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, pide que se añada el siguiente párrafo al artículo 7.2 sobre los derechos del menor: "Asimismo, se establecen tres franjas horarias consideradas de protección reforzada: entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y 20 horas de los días laborable y entre la 9 y las 12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal".

"Los contenidos calificados como no recomendados para mayores de 13 años deberán emitirse fuera de esas franjas horarias, manteniendo a lo largo de la emisión del programa que los incluye el indicativo visual de calificación por edades", continúa.

La OCTA explica esta adición en la existencia de franjas horarias en las que la probabilidad de que los menores vean la televisión sin presencia de padres o adultas en el hogar es "especialmente alto", debido a las dificultades de conciliación de los horarios escolares y laborales.

"La creación de ámbitos de protección reforzada dentro del periodo legal de protección del menor actualmente vigente, con determinadas restricciones para los contenidos en función de su calificación por edades, ha sido propuesto y asumido por los operadores de modo voluntario, por lo que no parece que su conversión en norma legal pueda generar inconvenientes significativos en el mercado", indica el texto.

En su opinión, la introducción de esta enmienda permitirá una mayor seguridad jurídica para los prestadores del servicio audiovisual, evitando prácticas desleales y redundando en una mayor protección de los menores.

PORNOGRAFÍA Y VIOLENCIA SÓLO DE MADRUGADA

En el ámbito de la pornografía y de la violencia gratuita, también incluido en artículo 7.2, la OCTA pide que se modifique el tercer párrafo del apartado de modo que recoja que "los contenidos audiovisuales que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores sólo podrán emitirse a través del servicio de comunicación audiovisual a petición, a través del acceso condicional que posibilite el control parental".

En cualquier caso, esta asociación pide que la adquisición de estos contenidos, ya sea para contenidos simultáneo o para descarga, no puedan realizarse antes de la una de la madrugada.

La OCTA justifica esta modificación refiriéndose al artículo 22 de la Directiva de servicios de medios audiovisuales y en la que se insta a los Estados miembros a que adopten las medidas oportunas para garantizar que las emisiones de televisión no incluyan ningún programa que pueda perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores.