Prisión y retirada de custodia a unos padres que usaban a sus hijos para mendigar

Actualizado: sábado, 9 mayo 2009 1:31


SANTANDER, 8 May. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha retirado durante diez años la patria potestad a unos padres, a los que además ha condenado a cinco meses de prisión, por abandono de sus hijos, a los que dejaban sólos y encerrados en casa, y a los que mantenían por largos periodos sin escolarizar, además de descuidar su salud. Igualmente utilizaban a sus hijos en prácticas como la mendicidad e incluso como cómplices en actos delictivos.

La sentencia, dada a conocer hoy, destaca la extrañeza por el hecho de que los menores fueran declarados en situación legal de desamparo hace seis años, y sin embargo sigan actualmente bajo la dependencia de los padres, sin que se hayan adoptado unas medidas cautelares "y necesarias" para eliminar esa situación de desamparo, destacando que tanto la administración como el poder judicial "cuentan con medios mas que suficientes para cesar la citada situación".

Según señala el fallo, los acusados, Maria Luisa G.H., de 45 años de edad, natural de Vigo, y José Luís H.C., de 43 años, y nacido en Valladolid, ambos con antecedentes penales aunque no computables en esta causa, tuvieron, fruto de su relación matrimonial siete hijos, tres de ellos, aún menores de edad.

Desde el año 2000, se tiene constancia por parte de la Consejería de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, de la situación de riesgo en que se encuentran los menores, por la incapacidad de los padres de procurarles una atención adecuada en todos los ordenes de la vida, producto de un conjunto de causas entre las que destacan la situación de paro laboral, mendicidad, falta de instrucción y politoxicomanía de los progenitores.

Como consecuencia del fracaso de las medidas socializadoras adoptadas, entre las que se encontraban la facilitación de recursos económicos, en 2003 se declaró a los 3 hijos menores en situación legal de desamparo, pautándose respecto de los mismos una serie de medidas socioeducativas tendentes a paliar la negativa influencia que sus progenitores venían ejerciendo sobre los mismos, "quienes lejos de favorecer las funciones tuitivas de la administración, las obstaculizan impidiendo su correcto desarrollo" acordándose la asunción de la tutela de los citados menores por los servicios Sociales.

En concreto, la sentencia considera probado que, como consecuencia del consumo reconocido por los acusados, habitualmente de cocaína y haschis, éstos carecen de modelos de conducta educativa hacia sus hijos; están desestructurados como unidad familiar; implican a los menores en hábitos tóxicos delincuenciales; y los utilizan para la mendicidad o para el transporte de objetos hurtados, sometiéndolos a tratos inapropiados para una correcta evolución socioeducativa, lo que ha dado como conclusión "contrastada", no sólo que alguno de los hijos mayores de edad se encuentren actualmente en prisión cumpliendo condena, sino que uno de los hijos menores, que ahora tiene 20 años, ya ha estado incurso en procedimientos penales adoptándose medidas de internamiento en centros de socialización no obstante haberse fugado en agosto de 2005.

Consta asimismo acreditado que los otros dos menores (de 17 y de 8 años de edad en la actualidad) se encuentran largos periodos de tiempo sin escolarizar y en aquellos en que se encuentran escolarizados, presentan un elevadísimo absentismo escolar, habiendo constatado los Servicios Sociales que en varias ocasiones los progenitores dejan a sus hijos encerrados en su domicilio cuando ellos salen.

Igualmente se ha detectado la ausencia de asistencia médica programada de la hija menor, de ocho años de edad, quien padece de trastornos tiroideos que precisan de controles médicos periódicos que no se están llevando a cabo, siendo la única asistencia médica que recibe la niña la prestada por los servicios de urgencia ante la descompensación aguda de su patología.

También refleja que, a pesar de las medidas de todo tipo adoptadas por la administración para intentar normalizar la situación de los menores, la actitud "obstaculizadora, pasiva y negativa" de los padres impide el éxito del plan proyectado, "siendo altamente probable que sigan los negativos modelos de conducta inculcados desde la niñez por los acusados", que incluso abandonaron Cantabria para evitar que se les impusieran medidas a las que niegan, habiendo retornado la acusada a Valladolid, de donde habían venido en 1999, huyendo así mismo de los Servicios sociales de la citada comunidad.

UN MENOR CUIDABA A SU HERMANA

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el juez destaca que la situación de abandono y dejación de las funciones de la patria potestad y de la guarda y custodia de los menores, queda patente en la función de cuidador de uno de los menores, encargado de llevar y recoger del colegio a su hermana de ocho años, cuándo ésta acude a la escuela, y que es la persona que desarrolla la función de guardador de hecho a pesar de su minoría de edad.

El juez concluye que el relato recogido en los hechos probados, ha de llevar a la afirmación de "la cesación y abandono de los mas elementales deberes de las obligaciones que todo progenitor debe a sus hijos".

Por todo ello, condena a los acusados, como autores penalmente responsables de un delito de abandono de familia (en su modalidad de incumplimiento de los deberes de la guarda y custodia) a la pena de cinco meses de prisión y la inhabilitación a ambos de la patria potestad respecto de los hijos menores de edad por un periodo máximo de diez años, sin perjuicio de que si las medidas de integración resultaran efectivas, pueda dejarse la medida sin efecto en beneficio de los menores y de su integración, previo informe de los Servicios Sociales responsables de la ejecución de las medidas acordadas.