El PSOE quiere castigar con hasta un año de cárcel la difusión de material íntimo y con hasta 3 meses su redifusión

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Europa Press Sociedad
Publicado: miércoles, 26 noviembre 2025 19:43

   MADRID, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Grupo Socialista ha registrado en el Congreso una enmienda parcial al proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, para castigar con hasta un año la difusión de material íntimo y con hasta 3 meses su redifusión.

   Concretamente, el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, propone una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona o personas afectadas difunda, revele o ceda a terceros, material íntimo que tenga a su disposición con el consentimiento de dichas personas, tanto en soporte perdurable como limitado o en emisiones en directo, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad.

   Además, señala que se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quienes, con conocimiento de la falta de autorización, o asumiendo como probable que esta no existe, participen en la redifusión del material íntimo a que se refiere el párrafo anterior.

   Por material íntimo se entenderán, según la enmienda socialista, tanto las imágenes estáticas como las dinámicas que afecten a la intimidad y las grabaciones, notas o manifestaciones de voz que lesionen la intimidad sexual. Además, especifica que no se tendrá por válido el consentimiento a efectos de disponer del material íntimo, cuando se haya prestado por persona con discapacidad necesitada de especial protección o por persona menor de 16 años. En esos casos, la conducta se sancionará de conformidad por lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo.

   Por otro lado, los socialistas han registrado otra enmienda para castigar con pena de tres meses a un año de prisión o multa de seis a doce meses al que, en perjuicio de otro, suplante la identidad de una persona real física o jurídica utilizando sus datos o elementos identificativos a través de internet o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de tal modo que induzca a error sobre su autenticidad. Se entenderá por datos o elementos identificativos tanto los correspondientes a la identidad personal oficial, como cualesquiera otros que individualicen al afectado o que este utilice habitualmente y por los que sea públicamente conocido.

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