La reagrupación familiar en España es "justa", dice Gobierno, pero ICV pide ampliarla

Fachada De La Puerta De Los Leones
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 2 noviembre 2015 18:33

MADRID, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha señalado al diputado de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) Josep Pérez Moya que los procesos de reagrupación familiar vigentes en España son "justos y adecuados", después de que éste alertara recientemente de las denuncias de varias familias de origen pakistaní, residentes en España, a quienes se les había denegado el visado de reagrupación familiar por parte de la Embajada española en Islamabad, Pakistán.

En una respuesta en el Congreso, que ha sido recogida por Europa Press, el Ejecutivo explica que la Ley de Extranjería contempla que los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por España, estableciendo el derecho de los extranjeros residentes en España a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en dicha Ley.

Así, subraya que las actuales políticas y procedimientos para la reagrupación familiar se consideran "justos y adecuados", ya que se ajustan a lo establecido en la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar, y se articulan de un modo similar a lo que ocurre en la mayoría de los países del entorno.

"Cabe señalar, no obstante, que la reagrupación familiar no es un mero trámite, sino el ejercicio de un derecho sometido a ciertos requisitos. La denegación del derecho a la reagrupación familiar está muy tasada, es muy reducida y se produce solamente en aquellos casos en los que los interesados no reúnen los requisitos establecidos", avisa el Ejecutivo.

Es más, indica que la normativa vigente permite ejercer este derecho cuando el extranjero ha residido en España durante un año como mínimo, "por lo que no suele producirse una demora de varios años".

De hecho, sostiene que la reagrupación familiar está concebida como un derecho en la normativa española, y además los procedimientos regulados para el ejercicio del mismo son objeto de tramitación preferente.

"Por ello, no se considera necesario tomar algún tipo de medida o instrucción a las embajadas y consulados para facilitar los trámites de reagrupación familiar", insiste el Gobierno.

HAY QUE AMPLIAR REQUISITOS

En este sentido, el diputado de la Izquierda Plural resaltaba que la solicitud de estas personas había sido estimada cumpliendo "duros requisitos" para reagrupar, "como son demostrar elevadas nóminas y disponer de una vivienda adecuada para responder a la manutención y bienestar de la familia".

"Llama la atención que después de estas resoluciones favorables por parte de la subdelegación del Gobierno se les esté denegando el visado en Islamabad para poder residir en España", lamenta el diputado de la Izquierda Plural.

A su juicio, el derecho a vivir en familia de las personas extranjeras no debería estar obstaculizado por prácticas administrativas y cree que las embajadas españolas deberían tener en cuenta las dificultades de las familias para afrontar los trámites de reagrupación y de visados, tales como los gastos de las tasas, las traducciones, o los gastos de desplazamientos, por ejemplo.

Por otra parte, insiste en que el Gobierno debería ser consciente de las consecuencias negativas en el proyecto de vida familiar que acarrea la denegación de un trámite tan fundamental como un visado de reagrupación que debería facilitar el derecho a vivir en familia.

Por todo ello, sostiene que los casos de resoluciones negativas de reagrupación familiar reflejan la necesidad de abrir un debate serio sobre la adecuación de los requisitos para la reagrupación familiar que impone la Ley de Extranjería. "Resulta intolerable que familias que cumplen con todos los requisitos para reagrupar vean denegado un visado por razones puramente burocráticas", sostiene.

LA NORMATIVA ESPAÑOLA

La reagrupación familiar en España se rige por la Ley de Extranjería, la citada directiva comunitaria, y el reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería. Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar, según explica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Entre otros requisitos, los solicitantes en España de la reagrupación familiar no deben ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza; tampoco encontrarse irregularmente en territorio español; carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia; no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

A su vez, debe disponer de vivienda adecuada; tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que asciende a 799 euros, y por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir se sumarían 266 euros; entre otros requisitos.

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