El Supremo ampara a un soldado que abandonó el Ejército para sostener a su familia

Actualizado: sábado, 14 noviembre 2009 13:23

MADRID, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha amparado a un soldado que abandonó el Ejército en 2006 por "estado de necesidad" para atender la "delicada situación" por la que pasaba su familia, tras el fallecimiento de su padre por un cáncer, debido a la enfermedad psiquiátrica que sufría su madre y la discapacidad psíquica de su hermano, y agravada después por el embarazo de su novia, que no podría ayudar entonces económicamente.

De esta manera, el alto tribunal ha aceptado el recurso presentado por el militar José Antonio G.M. contra la decisión del Tribunal Militar Territorial Primero, que le condenó a un año de prisión por un delito de abandono de destino. El Supremo entiende que en este caso se produjo una "colisión de deberes" --el de presentarse en su Unidad y el de "auxiliar a su familia"-- y apunta que cuidar a su madre y su hermano es "una obligación ética y jurídica" por encima de la de permanecer en el Ejército.

El soldado no se presentó ante su Unidad de destino, en 'El Goloso' Madrid, el 5 de mayo de 2006, y permaneció "fuera de todo control militar" hasta el 24 de ese mes, cuando fue detenido por efectivos de la Guardia Civil en Badajoz, donde reside su familia. Aunque se mostró entonces dispuesto a reintegrarse en su Unidad, no se presentó "en ningún momento", hasta que finalizó su compromiso con las Fuerzas Armadas, en noviembre de 2007.

En su sentencia, el Tribunal Militar Territorial reconoció que el inculpado sufría "una delicada situación familiar", provocada por el reciente fallecimiento de su padre, el transtorno bipolar de su madre, la minusvalía psíquica de su hermano menor y los "escasos ingresos" que percibía la madre, una pensión de 393 euros mensuales. La situación empeoró "en mayo de 2006", fecha en la que abandonó su Unidad, dado el agravamiento de la enfermedad de su madre y que su novia se quedó embarazada.

José Antonio recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo, alegando una vulneración de presunción de inocencia y otra de la prueba en relación al principio 'in dubio pro reo'. En su sentencia, el alto tribunal desestima el primero de los motivos expuestos, pero entiende que sí debe ampararlo porque "el estado de necesidad debió ser valorado como circunstancia eximente completa y no incompleta".

Es decir, que la "delicada situación familiar" que padecía el inculpado debió considerarse como una "circunstancia eximente" de forma completa, ya que "se cumplían todos los requisitos exigidos por la ley".

El Supremo recuerda que el tribunal de primera instancia declaró probado el cúmulo de circunstancias negativas que afectaron a su familia y que todas ellas le llevaron a desplazarse a Badajoz, "donde permaneció acompañando a su madre, hermano y novia, trabajando en lo que pudo para sostenerlos económicamente".

INFRINGIÓ UN DEBER PARA EVITAR UN MAL AJENO

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Luis Calvo Cabello, subraya que el "estado de necesidad" se da cuando una persona infringe un deber ante la "necesidad" de "evitar un mal propio o ajeno".

En primer lugar, el Tribunal considera que no hay "ninguna duda" de que en este caso existía esa "concurrencia del peligro de un mal ajeno", dado el "deterioro de todo orden" que afectaba a los familiares directos del recurrente, que no contaban con nadie que les sostuviera.

"Que se estaba ante un mal es una conclusión que no necesita más razones: la mente de todos acepta que si a las enfermedades como las descritas se suman la disminución de los ingresos mensuales hasta la cuantía referida y la ausencia de personas que se ocupen de los enfermos, se produce un mal, el agravamiento de las enfermedades hasta consecuencias irremediables", explica.

SU AFECTO Y CUIDADO ERA INSUSTITUIBLE

El Supremo reconoce que el inculpado podría haber acudido a los servicios sociales de Badajoz, pero subraya que este remedio era "más abstracto que real", y sentencia que "el afecto y el cuidado personal que el recurrente podía darles no era sustituible por los que podían ser dispensados por los servicios sociales".

En opinión del tribunal, la presencia de José Antonio "habría sido indispensable para el cuidado eficaz al que su familia tenía derecho". Además, alega que aunque su ausencia fue de "larga duración", fue "necesaria ante la situación de máxima dependencia en que sus familiares se encontraban".

Del mismo modo, establece que la situación de "estado de necesidad" cumple el requisito de que el mal causado "no sea mayor que el que se trata de evitar". Así, explica que la ausencia del recurrente de su Unidad pudo haber causado "la imposibilidad de que sus mandos le asignaran determinados servicios", pero al margen de "ciertas incomodidades", no hubo un "mal superior" al que trataba de eliminar ayudando a su madre y su hermano, "en riesgo inminente" de que su salud se viera afectada "de forma grave".

Además, según la sentencia, el deber de sacrificarse que tenía como miembro de las Fuerzas Armadas no le eximió de la responsabilidad de cuidar de su familia. "El deber de sacrificarse ha de ser útil. Sacrificarse sin que reporte ninguna utilidad de entidad, soportar el mal ajeno (el de su madre y su hermano) por un deber que no produce utilidad es difícilmente asumible", resalta.