El TS reitera que la discrepancia entre los padres nopuede llevar a la exclusión de la custodia compartida

Actualizado: miércoles, 16 septiembre 2015 16:17


SAN SEBASTIÁN, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de un padre donostiarra y ha establecido la custodia compartida de este hombre y su exmujer respecto de sus tres hijos menores de edadEn la sentencia, fechada el 9 de septiembre, el Alto Tribunal destaca que la discrepancia de los padres sobre el sistema de custodia compartida "no puede llevar a su exclusión".

De este modo, la Sala estima el recurso presentado por el progenitor y establece la custodia compartida del hombre y su exmujer respecto de sus tres hijos, de 6, 9 y 11 años de edad actualmente.

El alto tribunal revoca la sentencia dictada en el caso por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que atribuyó la guardia y custodia de los menores a la madre, al considerar que era "la medida que mejor protegía el interés de los menores, a la vista del informe del equipo sicosocial", que concluyó que esa era "la solución más conveniente para evitar nuevas adaptaciones y que solo debía estimarse la custodia compartida si hubiese acuerdo entre las partes".

Asimismo, defendía que en el convenio regulador, que no fue ratificado, se acordaba la custodia de la madre. El Supremo revoca ese fallo y restablece la custodia compartida que otorgó en primera instancia el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Sebastián que reguló el divorcio.

Sobre el informe psicosocial, el alto tribunal subraya que "la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida", a lo que se une el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad sicológica de los menores.

Para el TS, el informe psicosocial es "importante y trascendente", pero sus conclusiones "deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal".

En cuanto a la importancia que la Audiencia de Gipuzkoa confiere al convenio regulador no ratificado, el Supremo recuerda que "mientras no se acepte por partes solo es un elemento de negociación que puede ser ratificado o no, sin que de ello puedan derivarse consecuencias perjudiciales para quien no lo firmó".

El fallo judicial subraya también que en este caso con el sistema de custodia compartida "se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia", al tiempo que "se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia".

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