Absuelven a un acusado de agredir sexualmente a una menor por el "desencuentro" previo entre ambos

Actualizado: sábado, 26 septiembre 2009 16:29

La Audiencia dice que las malas relaciones personales de presunto agresor y víctima "pueden condicionar la imparcialidad" del testimonio de ésta

SEVILLA, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un joven de 20 años de edad, identificado como F.J.A., de agredir sexualmente a E.P.G., menor de edad, todo ello debido a que el "desencuentro" previo existente entre ambos "pueden condicionar la imparcialidad del testimonio" de la presunta víctima.

La sentencia, consultada por Europa Press, considera probado que el 13 de octubre de 2007 A.P.I. compareció en el puesto de la Guardia Civil de La Rinconada denunciando que tenía conocimiento por parte de su hija de que, sobre las 19,30 horas del 9 de octubre de 2007, ésta había sido agarrada por dos chicos e introducida por la fuerza en un vehículo.

En este sentido, la Sala añade que, según el relato del padre de la presunta víctima, uno de los dos jóvenes se metió detrás con ella, llevándosela posteriormente a un descampado y abusando sexualmente de ella. El 13 de octubre de 2007 la menor compareció en el Hospital Virgen Macarena y fue reconocida, aunque no explorada, por un médico.

Al hilo de ello, la Audiencia incide en el "desencuentro" existente entre la denunciante y el procesado, lo que se constata por el hecho de que la primera "admite que no le gustaba que F.J.A. fuera diciendo por ahí" que se había acostado con ella, lo que "pone de manifiesto el desencuentro y el disgusto que tenía con el acusado, lo que, en unión de otras consideraciones, sin duda condicionaron su testimonio".

"DIVERGENCIAS Y CONTRADICCIONES"

De igual modo, considera que la versión ofrecida por la denunciante "no es suficiente para fundamentar una evolución de condena porque, además de la influencia que pudieron tener las habladurías del acusado y de que reconoció haberse tomado gran cantidad de pastillas, existen ciertas divergencias y contradicciones en su testimonio que la invalidan para fundamentar una sentencia de condena".

En esta línea, señala que "no consta prueba objetiva alguna" de la existencia del hecho denunciado "que se pueda derivar de examen médico-forense ni en hospital, pues al tiempo del ingreso inicial el forense y el ginecólogo consensuaron no practicar exploración de la denunciante dada la escasa posibilidad de lesión y el tiempo transcurrido", añadiendo además que los testigos "dan cobertura a la tesis del procesado sobre las horas en que pudo ocurrir el hecho".

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Sevilla absuelve al procesado, para el que la Fiscalía pedía 13 años de prisión y el pago de una indemnización de 6.000 euros por un presunto delito de agresión sexual.