Condenado a diez años el hombre declarado culpable de matar a un amigo en El Ejido (Almería)

Actualizado: miércoles, 26 septiembre 2012 21:35

ALMERÍA, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a diez años de prisión a F.R.S.P., el hombre de 43 años al que un jurado popular declaró por unanimidad culpable de la muerte en julio de 2007 de un amigo con el que mantuvo una discusión en su domicilio de la barriada de San Agustín por unos gallos de pelea y al que asestó tres navajazos.

La sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso Europa Press, rebaja en un total de cuatro años la pena interesada por la fiscal al considerar que procede aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. La Abogacia del Estado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal mientras que la defensa solicitó la mínima prevista en el Código Penal para el delito de homicidio.

El veredicto, dado a conocer en audiencia pública en la tarde del día 18 tras tres horas de deliberación, señaló que el acusado, de 43 años, mató a S.B.R., de 37 años, y rechazó que actuase bajo la influencia de la ingesta de drogas o alcohol tal y como alegó en su declaración ante el tribunal ante la ausencia de infomes médicos que así lo acreditaran.

El jurado, que se pronunció de manera desfavorable sobre la remisión de condena y la posibilidad de indulto, argumentó su veredicto de culpabilidad en la testifical del hermano de la víctima, enfermo de esquizofrenia, quien fue "testigo personal de los hechos" ya que atribuye la capacidad de poder declarar.

Hizo alusión, asimismo, a las pruebas biológicas incriminatorias que se hallaron en el cadáver de S.B.R. y a que la Guardia Civil encontró el arma homicida en su domicilio. En esta línea, desestima que cometiese el crimen por sentir que corría peligro su integridad física.

El jurado popular, que emitió todos sus pronunciamientos por unanimidad, consideró no probada la concurrencia de dilaciones indebidas e incluyó en el acta como incidencia que el acusado ha disfrutado de libertad y que, por tanto, los retrasos en el procedimiento no desvirtúan la comisión del hecho delictivo.

La presidenta del tribunal, la magistrada Soledad Jiménez Cisneros de Cid, recoge en el fallo que, dada la especial naturaleza de esta atenuante, puede ser apreciada por el ponente "al margen de la opinión del jurado" por pertenecer al ámbito de "determinación concreta" de la prueba y "depender fundamentalmente de una valoración jurídica" sobre el hecho "objetivo y constatado" del tiempo transcurrido desde los hechos a la celebración del juicio.

Tras la lectura del veredicto, la fiscal elevó a definitivas sus conclusiones y ha solicitado la imposición de 14 años de cárcel por un delito de homicidio mientras que la acusación particular ha elevado la pena a 20 años de prisión. La defensa, por su parte, apuntó la interposición de recurso de apelación ante el TSJA tras solicitar la mínima prevista en el Código Penal, diez años de cárcel.

CONDENA PREVIA

La Sección Tercera ha acogido desde el pasado miércoles Audiencia la vista oral con tribunal de jurado contra F.R.S.P., quien ya fue condenado a 12 años de cárcel por estos hechos en 2010 por un tribunal profesional aunque, en casación, el Tribunal Supremo (TS) ordenó retrotraer el procedimiento hasta el momento de formular la acusación al considerar que debió tramitarse como una causa con jurado popular.

Según ha considerado probado el jurado, F.R.S.P., natural de Guadix (Granada), se personó a las 22,30 horas del 28 de julio de 2007 en el domicilio de la víctima, ubicado en la calle Viento del barrio de San Agustín, y tras mantener una discusión con él, le asestó varios navajazos en el tórax y en las extremidades inferiores.

Señala como la causa del fallecimiento por shock hipovolémico una de las puñaladas, que le alcanzó hemitórax izquierdo entre la sexta y séptima costilla, lo que le atravesó el pericardio y el ventrículo derecho hasta producirle una hemorragia interna y un taponamiento cardíaco.

Durante las diligencias de entrada y registro en el domicilio del procesado, se intervino el arma homicida, una navaja de 24 centímetros, once de ellos de hoja con una anchura de 19 milímetros, y cachas de madera.

El tribunal de la Sección Tercera establece que el acusado deberá indemnizar a la viuda de la víctima con 108.847 euros y con 45.353 euros a cada una de sus hijas, menores de edad, mientras que la defensa ha mostrado conformidad con la responsabilidad civil con respecto a las hijas y ha pedido cero euros para la esposa.