Actualizado 10/09/2009 13:36

Internautas denuncian en Bruselas la normativa española sobre interceptación de las comunicaciones


MADRID, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Internautas (AI) ha presentado ante la Comisión Europea una denuncia contra la normativa que regula la interceptación legal de las comunicaciones, por "ignorar las garantías constitucionales y comunitarias que protegen su correcta ejecución, como por ejemplo, el hecho de que deban ser ordenadas por un juez".

Así, a juicio de AI, "la ejecución de la interceptación legal de las comunicaciones está regulada por una norma de rango inferior a la que debiera", ya que, según explicaron desde esta asociación, "el artículo 55.3 de la Constitución Española dice que ha de tratarse de una Ley Orgánica (y no ordinaria), la que determine la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial determinados derechos fundamentales como el derecho al secreto de las comunicaciones".

En este sentido, recuerdan que en España, son los artículos 83 a 101 del 'Real Decreto 424/2005', de 15 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios y la 'Ley Ordinaria 25/2007', de 18 de Octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones "los que determinan la forma de las interceptaciones, es decir, el cómo se han de ejecutar".

Asociación de Internautas considera que estas normas establecen que "las interceptaciones de las comunicaciones puedan iniciarse sin autorización judicial previa". De este modo, entienden que "los agentes facultados por el Gobierno, en el marco de una investigación penal, pueden pedir a las operadoras datos personales de sus usuarios (datos de tráfico como las horas de llamada, la duración de las mismas o, la identificación de quien llama y es llamado), sin que un juez haya determinado exactamente qué usuarios pueden verse afectados y los motivos legales que así lo amparan".

Por este motivo la Asociación de Internautas acudió en el año 2005 a los tribunales españoles, pero sus pretensiones fueron desestimadas en 2008, con una resolución del Tribunal Supremo que consideraba que "esos datos personales no son dignos de protección como parte del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones" y por tanto, "ajenos a la obligatoria orden judicial que previamente ha de establecer con detalle la ejecución de la interceptación".

Según entiende AI, "la mera interceptación de una comunicación, implica de por sí, conocer quienes son las personas que se comunican, la frecuencia de las comunicaciones o la duración, lo que conlleva implícitamente una vulneración del secreto de las comunicaciones y, de la protección de datos personales, sin necesidad de llegar a conocer el contenido".

LA POSICIÓN DEL TEDH SOBRE LA CUESTIÓN

En este sentido, señalan que en España, "por mandato expreso de la Constitución, toda injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas, bien incida directamente sobre su desarrollo o limite o condicione su ejercicio, precisa de una habilitación legal". "Sin embargo, en el ámbito de la Unión Europea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que se considera vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones, no sólo con la observación del contenido interno de la comunicación, sino también con el control de otros aspectos accesorios, como pueden ser los datos identificativos de los usuarios", continúa la agrupación de internautas.

Considera que la interceptación "ha de estar prevista por una ley y que, en todo caso, debe ser necesaria en una sociedad democrática". Sobre esa previsión legal, señala además, que "no sólo significa que la medida tenga una base en el derecho interno, sino que debe respetarse la cualidad de la ley, que debe ser accesible al justiciable y, que debe ser previsible".

Por último, aclaran que "el TEDH exige que toda medida individual de vigilancia sea conforme a condiciones y procedimientos rigurosos fijados por la propia legislación". "Debe establecerse una proporcionalidad entre la defensa de la sociedad democrática y la protección y respeto de los derechos individuales y esto es lo que debería guiar la imprecisa e incompleta normativa española en esta materia, sobre todo, en el respeto al control del poder público por las autoridades judiciales", concluyen.

Ficod 2008