El CES valora positivamente la normativa sobre viajes combinados pero pide "más claridad" ante las dudas que suscita

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Publicado: martes, 13 marzo 2018 13:31

MADRID, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Económico y Social (CES) ha valorado positivamente la transposición de la directiva europea 2015/2302 al ordenamiento jurídico español del anteproyecto que modifica la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios sobre viajes combinados, ya que puede contribuir a mejorar la protección de los usuarios, pero pide "más claridad" ante las dudas que suscita desde el punto de vista de la seguridad jurídica tanto para el consumidor como para el sector.

En concreto, en su dictamen, el CES valora positivamente la transposición al entender que puede contribuir efectivamente a mejorar la protección de los consumidores y usuarios en un contexto de generalización de ventas y de aceptación con normalidad de la contratación 'online', pero cree que
necesario un mayor esfuerzo por dotar de claridad a la redacción, precisando el sentido de las expresiones ambiguas, como "plazo razonable", "coste desproporcionado" o "demora indebida".

El CES considera además que en algunos casos, se introducen variaciones respecto de la directiva objeto de trasposición, como son las referencias a las obligaciones de los minoristas o los derechos de regreso de los viajeros, cuya justificación no se encuentra en la memoria que acompaña al anteproyecto, pudiendo generar "confusión en su interpretación".

Así, considera que condiciona un criterio de categorización de viaje vinculado al hecho de que la proporción de los servicios turísticos a que se refiere no sea igual o superior al 25% del valor de la combinación de los mismos.

Según apunta el CES, este criterio no procede de la directiva europea, que habla solamente de proporción significativa. Además, la introducción de un precio máximo centra el foco de atención en la consideración de contratos diferentes, en lugar de un contrato con una única causa y finalidad. "Esto no solo diluye la diferencia con los viajes combinados, sino que podría generar indefinición de los objetos contractuales", asegura.

GARANTÍAS EXIGIDAS A MINORISTAS.

El anteproyecto de Ley de Viajes Combinados también establece que tanto los organizadores como los minoristas tendrán que constituir y adaptar una garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones. El CES considera que este capítulo "extiende a los minoristas una responsabilidad que no exige la norma comunitaria".

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya advirtió en diciembre en su informe sobre el anteproyecto de Ley, de "posibles riesgos sobre la competencia" que pueden derivarse de las garantías que se exigen a los operadores que ofrezcan viajes combinados o vinculados, en el anteproyecto de Ley que afecta a la normativa de consumidores, en función de cómo desarrollen sus normas las CC.AA., que son las competentes en este aspecto.

Precisamente, las garantías o avales exigidos han centrado las alegaciones al anteproyecto realizadas por el sector de las agencias de viajes.

Según el dictamen del CES, el anteproyecto introduce dos aspectos no contemplados en la directiva, la mención a "temporada alta" y la referencia al módulo de cálculo del volumen de negocio. Además, echa en falta la justificación de los cambios que introduce el anteproyecto respecto a la norma comunitaria.

El órgano consultivo asegura que este apartado "podría generar dificultades interpretativas respecto al tipo de figura contractual, con consecuencias tanto a efectos de responsabilidad para los distintos intervinientes, como para la seguridad jurídica del consumidor".

ACLARACIONES EN LA REDACCIÓN.

En cuanto al contenido del contrato, el apartado 2, hace referencia expresa a las obligaciones de información tanto del organizador como del minorista, a quien no se refiere tan específicamente la directiva que transpone.

Además no está claro si los distintos datos a los que se refiere corresponden al representante local del minorista o al propio minorista. "Por lo que, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica, podría aclararse la redacción", apunta el CES.

En su opinión, la regulación de la alteración de otras cláusulas del contrato incluye, de nuevo, conceptos excesivamente indefinidos que pueden ir en detrimento de la seguridad jurídica, como el término cambio "insignificante" o "plazo razonable".

Se contempla la posibilidad de que una proporción significativa de los servicios no pueda prestarse según lo convenido, ofreciendo fórmulas alternativas para la continuación del viaje o el regreso del viajero.

Según el CES, esta posibilidad de regreso, al apartarse del contenido de la directiva debería haberse justificado en la memoria de acompañamiento ya que se trataría de una obligación adicional para el organizador o el minorista. Y también aparecen ejemplos de conceptos indeterminados "coste desproporcionado", o que afecte "sustancialmente" a la ejecución del viaje.

NUEVA DIRECTIVA DE VIAJES COMBINADOS.

La nueva directiva de viajes combinados, que no se renovaba desde 1990, protege más que antes al viajero frente a incidentes como la quiebra de proveedores, además de reconocer como viaje combinado los paquetes 'online' y los viajes enlazados --donde el usuario es guiado de página en página en la compra--. Ahora un consumidor tiene las mismas garantías si compra a través de una agencia tradicional que si compra 'online'.

La nueva regulación europea sobre los viajes y circuitos combinados obliga al sector a contar un aval o garantía para responder ante los viajeros en caso de insolvencia o quiebra o cuando el viaje combinado no se corresponde con lo contratado en la agencia.

El Pleno del CES, que ha aprobado por 45 votos a favor y una abstención dicho dictamen, llama también la atención sobre el hecho de que las organizaciones sindicales no han tenido oportunidad de conocer y analizar el texto desde la perspectiva de sus intereses, "apartándose así el proceso de elaboración del Anteproyecto de los cauces habituales de consulta previa".