El decreto que regula las viviendas de uso turístico en Galicia entrará en vigor el 10 de mayo

Feijóo en la rueda de prensa del Consello
CONCHI PAZ/XUNTA
Europa Press Destino España
Actualizado: viernes, 10 febrero 2017 18:37

SANTIAGO DE COMPOSTELA 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Galicia publica este viernes el decreto por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia, que entrará en vigor el 10 de mayo.

Según ha informado la Xunta a través de un comunicado, esta nueva regulación es necesaria debido a la modificación realizada por el Estado en 2013 en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que obliga a las Comunidades Autónomas a que ejerzan su competencia exclusiva para la regulación de viviendas de alquiler de uso turístico, con el objetivo de "cubrir el vacío legal ocasionado por la exclusión de esta tipología".

"El cambio se produjo como consecuencia de la proliferación, tanto a nivel nacional como internacional, de la tendencia de alquilar por días o semanas a vivienda habitual para fines turísticos, que se vio favorecido por el desarrollo de las nuevas tecnologías, dando lugar a la creación de empresas que a través de sus páginas web ofertan este tipo de alojamientos para su contratación 'online' de una manera rápida y sencilla", ha dicho Turismo.

Con esta nueva norma se busca erradicar "las problemáticas más relevantes vinculadas a esta actividad", como el impacto económico-social, fiscalidad y tributación, garantía, seguridad y satisfacción de las personas usuarias, calidad de la oferta, molestias generadas a los residentes y a la ciudadanía, intrusión o competencia desleal, entre otras.

La principal novedad de este decreto es la introducción de la regulación de las viviendas de uso turístico, en la que se contienen los requisitos y servicios mínimos de los que deberá disponer y su régimen de funcionamiento.

El nuevo decreto define las viviendas de uso turístico como aquellas cedidas la terceras personas de manera reiterada "dos lo más veces al añ"- y a cambio de "contraprestación económica, para una estancia de corta duración" --inferior a treinta días consecutivos--, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad.

Para el inicio de su actividad, el decreto establece simplemente la obligatoriedad de presentar una declaración responsable ante el área Provincial de Turismo de Galicia en la que radique la vivienda, y se procederá a continuación a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia (REAT).

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