Gobierno vasco aprueba la nueva normativa para albergues turísticos

Albergue municipal madrid
EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO DE MADRID
Actualizado: martes, 9 julio 2013 19:23

Se trata de un sector que cada vez está adquiriendo mayor importancia entre la demanda de turistas


VITORIA, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno vasco ha aprobado este martes la nueva normativa que regulará el funcionamiento y características de los albergues turísticos de Euskadi, un alojamiento que ocupa el peldaño inmediatamente inferior al de las pensiones y que cada vez tiene más demanda entre los turistas.

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta normativa que se suma a las normativas aprobadas en los últimos meses dirigidas a actualizar la normativa turística en el País vasco.

Según ha destacado, este nuevo decreto completa el diseño de la oferta alojativa turística vasca, desarrollando una propuesta dirigida a un sector que cada vez está adquiriendo mayor importancia entre la demanda de turistas, que por distintas razones --mayor convivencia con el resto de alojados, menores precios de la oferta-- buscan alojamientos con habitaciones compartidas.

Los requisitos establecidos perfilan una figura que viene a ocupar el peldaño inmediatamente inferior al de las pensiones. Con carácter general, los albergues turísticos comparten las características generales de todo alojamiento turístico ya que deben ser establecimientos públicos, prestar alojamiento mediante precio, y hacerlo de manera profesional y habitual.

Específicamente, prestan alojamiento en habitaciones múltiples, es decir en habitaciones con una capacidad de cuatro a treinta plazas, ambas inclusive. No obstante, podrán existir habitaciones de capacidad inferior, siempre que la capacidad total de estas habitaciones sea igual o inferior al 20 por ciento de la capacidad total del albergue turístico.

También pueden ser alojamientos en "conjuntos", compuestos por habitaciones de capacidad múltiple --14 plazas máximo--, con salón-comedor, baño y cocina. Existe la posibilidad de ubicación de los albergues en edificios compartidos, cuando la normativa municipal lo permita.

SERVICIOS.

Los albergues turísticos deben contar con calefacción en habitaciones y espacios comunes, teléfono para uso de los clientes y acceso a Internet y sus habitaciones deben tener un mínimo de dos metros cuadrados por plaza.

La zona de recepción de la clientela podrá ser compartida entre diversos albergues si estos son gestionados por una sola unidad de explotación y la distancia entre ellos sea inferior a 500 metros.

Anchura mínima de pasillos y escaleras de un metro. La superficie mínima de los dormitorios, excluido el baño, será de dos metros cuadrados por plaza.

La norma establece diferencias entre el albergue rural y el albergue de los Caminos a Santiago. El primero de ellos debe estar en el medio rural, el edificio ha de responder a la arquitectura tradicional típica de la comarca o zona, y su capacidad máxima será de cuarenta plazas.

La especialidad de los Caminos a Santiago se basa principalmente en que la distancia del mismo respecto al trazado oficial del Camino de Santiago, sea inferior a 2 kilómetros.