EUROPA PRESS
BRUSELAS, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que las concesiones automáticas a operadores de actividades turísticas y recreativas en el dominio público marítimo y playas cuando no se ha organizado ningún procedimiento de selección de posibles competidores.
El caso se refiere al de varias empresas italianas del sector turístico que recurrieron ante la justicia del país transalpino la denegación de la prórroga de sus concesiones a pesar de que la legislación italiana prevé una prórroga automática y generalizada de la fecha de vencimiento de las concesiones adjudicadas, sin procedimiento de selección previa para la explotación turística de los bienes del dominio público marítimo y lacustre, en particular playas.
La justicia italiana ha reclamado al Tribunal de Justicia de la UE que se aclare si la norma italiana es compatible con el derecho comunitario.
El Tribunal de Justicia de la UE aclara en su sentencia publicada este jueves que la prórroga automática de las autorizaciones no permite organizar un procedimiento de selección de posibles candidatos con garantías de imparcialidad y transparencia.
Así, precisa que aunque el artículo 12 de la directiva de servicios sí contempla que los Estados miembro puedan tener en cuenta, al establecer el proceso de selección, que los titulares de las autorizaciones puedan amortizar sus inversiones efectuadas en su momento ello no puede justificar una prórroga automática cuando no se ha organizado ningún procedimiento de selección en el momento de la concesión inicial.
COMPETE A LOS TRIBUNALES NACIONALES.
El Tribunal de Justicia de la UE aclara que compete a los tribunal nacionales determinar si compete aplicar la directiva de servicios a este caso, es decir, si las concesiones deben ser objeto de un número limitado de autorizaciones debido a la escasez de los recursos naturales, tal y como estipula la normativa europea.
Pero incluso aunque la directiva de servicios no fuera aplicable a este caso, el Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, considera que la prórroga automática de su adjudicación a la empresa de un Estado miembro no se justifica.
Apoya esta argumentación en el interés transfronterizo en este caso, dado que supondría una diferencia de trato contrataría a la libertad de establecimiento, en perjuicio de las empresas en el resto de Estados miembro interesados.