El Gobierno extremeño destina 1,12 millones para fomento de la calidad del sector turístico

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EUROPA PRESS/SOGECABLE
Actualizado: martes, 18 diciembre 2012 14:56

MÉRIDA, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno extremeño ha aprobado este martes la modificación del decreto de subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura y una nueva convocatoria de ayudas para el sector, dotada con 1,12 millones de euros.

Con la modificación de este decreto se pretende simplificar los trámites administrativos y fomentar la actividad empresarial y la modernización del sector, aumentando la cuantía de la subvención hasta el 50%.

El Gobierno de Extremadura es consciente de que el turismo es un "motor" de la economía y una "fuente de riqueza y empleo", y entiende que por ello debe ser destinatario de medidas dirigidas a las empresas, las "auténticas protagonistas" de este "proceso de crecimiento y desarrollo social".

Junto con esta modificación, se aprueba el gasto para la nueva convocatoria de ayudas para el año 2013 por un importe total de 1.126.876 euros, más del doble, un 54% más de inversión con respecto a la convocatoria de ayudas del 2012 (517.928 euros).

LÍNEAS

Las líneas de ayudas que regula el decreto son, en concreto, una de ayudas a alojamientos rurales, con una cuantía máxima de hasta 300.000 euros para hoteles rurales, apartamentos rurales, casas rurales y chozos turísticos; así como una línea de ayudas a balnearios, con una cuantía máxima de 150.000 euros.

También se contempla una línea de ayudas al fomento de la calidad de alojamientos y restauración, con una cuantía máxima de 500.000 euros para Alojamientos turísticos hoteleros, extrahoteleros y establecimientos de restauración; así como una línea de ayudas a empresas de servicios y actividades turísticas complementarias, con una cuantía máxima de 176.876 euros para empresas de intermediación turística: y empresas de actividades turísticas alternativas.

Las ayudas serán cofinanciadas en un 80% por los Fondos Feder y la cuantía de la subvención será del 50% (IVA excluido) de la inversión aprobada, con un límite máximo de 50.000 euros. El procedimiento de concesión es la tramitación por concurrencia competitiva.

Podrán obtener estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención y sean titulares o propietarios y explotadores directos de balnearios ubicados en Extremadura y/o las empresas turísticas que están situadas en Extremadura y contempladas en las distintas líneas de ayudas.

ACCIONES.

Las acciones subvencionables son, en concreto, reformas y actuaciones para incrementar la calidad del establecimiento y reclasificación a categoría superior, que son las actuaciones más destacables que se contempla dentro de estas ayudas; así como actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o cualquier limitación física.

También son subvencionables la implantación o adaptación de energías no contaminantes y sistemas de ahorro energético; además de reformas y actuaciones para obtener cualquier marca de calidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante norma UNE; la obtención de la marca Q de Calidad Turística; y el mantenimiento de distintivos y marcas de calidad; junto a actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización o incentivos para alargar las estancias medias.

ALBERGUES TURÍSTICOS.

Por otra parte, en su reunión de este martes, el Gobierno regional ha aprobado el decreto que regula la ordenación de los albergues turísticos de la región, una normativa que --según apunta el Ejecutivo autonómico-- da "respuesta" a la demanda de un "amplio2 segmento de clientes que solicitan para estos alojamientos prestaciones y servicios cualitativamente distintos a los requeridos en los establecimientos turísticos tradicionales.

Los albergues turísticos extremeños se definen como establecimientos que ofrezcan, de manera habitual, profesional y mediante contraprestación económica, servicios de alojamiento con desayuno, principalmente en habitaciones colectivas, con o sin otros servicios.

El decreto excluye a los establecimientos dedicados a alojamientos dirigidos a actividades escolares, docentes o sociales, a los albergues de peregrinos, a los albergues e instalaciones de alojamiento juveniles y a los establecimientos de titularidad de las Administraciones Públicas dedicadas a actividades de ocio y tiempo libre.

La norma establece la regulación de las infraestructuras, instalaciones y servicios mínimos que deben prestar los albergues como una garantía de calidad para el usuario, a la vez que diversifica la oferta de alojamiento turístico en Extremadura.

Entre otros requisitos, se establece la obligatoriedad de exhibir en la entrada principal una placa normalizada con el distintivo informativo y los distintos suministros y servicios mínimos con los que tiene que contar las instalaciones de los albergues.