MADRID 7 Oct. (EUROPA PRESS) -
Aena Aeropuertos dispone de un plazo de tres meses para requerir a los órganos competentes para la designación de los miembros de los nuevos Comités de Coordinación Aeroportuaria y a sus suplentes, desde la entrada en vigor del real decreto que regula su composición y funciones, publicado en el BOE el pasado sábado.
Este Real Decreto, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 20 de septiembre, establece la creación de un Comité de Coordinación Aeroportuaria por cada CC.AA. o ciudad con Estatuto de Autonomía.
La solicitud de Aena Aeropuertos, sin perjuicio de cual sea el órgano competente, se realizará a través del consejero de Aeropuertos o de Transportes, según cual sea el caso, de la respectiva comunidad o ciudad autónoma.
Cada comité estará compuesto por once miembros, un presidente --que será el secretario general de Transportes-- y diez vocales, pertenecientes a cada una de las organizaciones que formarán parte de cada comité.
Así, cada comité contará con 2 representantes de la Comunidad Autónoma, 3 de Aena Aeropuertos, 3 de las corporaciones locales, un representante de las cámaras de comercio de la CC.AA. y un representante de las organizaciones económicas y sociales.
El comité se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuantas veces sea preciso, por acuerdo del presidente o cuando lo soliciten la mayoría de sus vocales.
Los gastos de funcionamiento distintos, así como los derivados del ejercicio de las funciones de secretaría, se sufragarán a partes iguales por las organizaciones que designes vocales en los comités, salvo los relativos a las retribuciones que correspondan al personal asignado a las funciones de secretaría, que serán asumidos por Aena Aeropuertos.
Las funciones de estos comités son de naturaleza consultiva y fueron ya establecidas por Real Decreto Ley en diferentes ámbitos como la calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad de los aeropuertos, así como la definición de la estrategia a desarrollar en relación a estas instalaciones o el conocimiento de las propuestas en materia de servidumbres aeronáuticas y acústicas.
COLABORACIÓN EN LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS.
Entre sus funciones también se incluirán la colaboración en la definición de las líneas estratégicas de los aeropuertos, en particular informando los Planes Directores de los respectivos aeropuertos y el conocimiento del procedimiento de consultas desarrollado por Aena Aeropuertos en materia de tarifas aeroportuarias.
Asimismo, se cooperará en la canalización de las actuaciones relacionadas con la promoción del transporte aéreo y la promoción de acciones para el fortalecimiento de la conectividad, entre otros.
En la tramitación de este Real Decreto se ha tenido en cuenta el parecer de las comunidades autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias, gestores aeroportuarias, organizaciones sindicales y empresariales y al Consejo Superior de Cámaras de Comercio.