MADRID 11 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional (AN) ha dado la razón a Aeropuertos y Navegación Aérea (AENA) en una sentencia al considerar que el ente "no vulneró" el convenio colectivo de los controladores aéreos al programar ciclos de trabajo como turnos de refuerzo, respetando los turnos de descanso "sujetos a la normativa".
La Sala de lo Social desestima así la demanda presentada contra AENA por el sindicato de controladores USCA, que considera "ilegales" los ciclos de seis días de trabajo más dos de descanso fijados por el ente al colectivo por incumplir el art. 33.2 del II Convenio Colectivo.
El conflicto tiene su origen en la entrada en vigor del laudo arbitral, que puso fina a la negociación del II Convenio Colectivo, y en las diferencias entre la empresa y el colectivo a cuenta de las modificaciones en los turnos de trabajo.
En su sentencia, dictada el pasado 8 de noviembre, y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala considera probado que Navegación Aérea "solo impone el turno 6/2 un máximo de dos veces al mes en periodos de máxima actividad aeronáutica en los aeropuertos indicados", así como que "respeta los periodos de descanso exigidos convencionalmente" y que "no se supera nunca la jornada anual".
Según USCA la programación efectuada en los aeropuertos de Gavá, Palma de Mallorca y Gran Canaria superaban "con mucho" el tope establecido, no respetando los periodos de descanso entre jornadas.
El fallo constata que estos turnos se fijan en primer lugar a los controladores que se adscriben voluntariamente, lo que se hizo "pacíficamente hasta el mes de junio de 2012, imponiéndose, previo abono de las cantidades pactadas, cuando no hay trabajadores suficientes para realizar el servicio aéreo".
En esta línea, la Sala argumenta que la empresa está obligada a garantizar dicho servicio y que, en base a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 13/2010, la imposición de dichos turnos "no ha vulnerado, en ningún modo lo dispuesto en el art. 33.2 del II Convenio Colectivo", por lo que desestima totalmente la demanda.
El art. 33.2 del II Convenio Colectivo establece que el turno estará compuesto por ciclos de trabajo y de descanso, con días máximos de trabajo y mínimos de descanso en función de las necesidades de cada dependencia, que podrán partir desde los seis días (cuatro de trabajo y dos de descanso 4-2) hasta otros tales como 6/4, 5/3, 4/4 o similares --adecuados a las características de cada dependencia y necesidades de servicio-- siempre y cuando cumplan con los tiempos de descanso legalmente establecidos.
Contra esta sentencia, cabe presentar recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá presentarse ante la Sala de lo Social de la AN en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación a las partes. El sindicato USCA ya ha recurrido el fallo.