El uso de punteros láser que causen deslumbramientos a pilotos supondrá graves sanciones

Agiliza los procedimientos de autorización y permite la participación de los ciudadanos

Avión
EUROPA PRESS
Europa Press Transportes
Actualizado: viernes, 26 abril 2013 19:52

MADRID, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha actualizado la normativa de servidumbres aeronáuticas, mediante la aprobación este viernes de un Real Decreto, que modifica el régimen jurídico que las regulaba hasta ahora, y al que someterá también la utilización de emisores o punteros láser que puedan causar el deslumbramiento de las tripulaciones en la zona especificada.

De esta forma, el incumplimiento de la normativa con la utilización de tales dispositivos y focos de gran potencia en dicha zona regulada por las servidumbres acústicas supondrá graves sanciones administrativas.

La norma hasta ahora en vigor, del 24 de febrero de 1972, ya había sufrido algunos cambios a lo largo de los años, pero había quedado desfasada en su conjunto, tanto con respecto al contenido técnico, como en los aspectos administrativos.

Por ello, la nueva norma revisa aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarlas a las normas de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) y a las necesidades de seguridad operacional.

Concretamente, adapta las limitaciones en altura y los requisitos técnicos que han de cumplir las construcciones e instalaciones y sus usos, situadas en las proximidades de los aeropuertos y radioayudas, a fin de que las operaciones aéreas puedan desarrollarse en adecuadas condiciones de seguridad.

Asimismo, incorpora aspectos que no se contemplaron en 1972 como la existencia de aeropuertos con más de dos pistas de vuelo, o que se han transformado y modernizado tecnológicamente, algo muy frecuente con las instalaciones de ayudas a la navegación aérea.

MAYOR PROTAGONISMO DE AYUNTAMIENTOS Y CIUDADANOS.

Por otra parte, el nuevo texto, se adapta a la realidad del Estado de las Autonomías y da un mayor protagonismo a los Ayuntamientos, simplificando los trámites administrativos.

Así, agiliza los procedimientos de autorización por servidumbres aeronáuticas y permite la participación de los ciudadanos cuyos derechos puedan verse afectados en la tramitación de las nuevas servidumbres que se establezcan.

Igualmente, se incorporan instrumentos de flexibilidad que permitirán mejorar la eficiencia y agilidad en la obtención de informes y autorizaciones, sin menoscabo de la seguridad operacional.

El nuevo Real Decreto, además, adapta esta materia al actual marco administrativo dado que en 1972 no existía un órgano especializado en seguridad aérea y tanto la aviación civil como la militar, dependían de un único Ministerio. Igualmente, contempla la participación autonómica en relación con las servidumbres aeronáuticas relativas a los aeródromos de su competencia.

Por tanto, clarifica tanto los derechos y obligaciones de los gestores aeroportuarios y proveedores de servicios de navegación aérea y la participación de la Autoridad Nacional de Supervisión, así como la distribución competencial entre los Ministerios de Defensa y Fomento.

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