Fred. Olsen sostiene que la sentencia del TUE no cuestiona el uso exclusivo del puerto Agaete

FRED OLSEN
FRED OLSEN - FRED OLSEN - Archivo
Publicado: lunes, 1 julio 2019 12:26

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

Fred. Olsen ha afirmado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la explotación del puerto de Agaete, en ningún caso señala que el uso exclusivo para el tráfico comercial del muelle constituya una Ayuda de Estado, ni tampoco que la naviera haya ocupado de manera irregular desde el año 1994 la mayor parte de la superficie del puerto sin tener título alguno que lo amparase.

Así lo ha manifestado la compañía Fred. Olsen tras analizar el contenido de la sentencia dictada el pasado 25 de junio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que confirmó una anterior del Tribunal General, sobre la explotación del puerto de Agaete.

Fred. Olsen ha manifestado quedar satisfecha por el hecho de que en ambas sentencias se declara ajustado a derecho el que opere en el puerto de Agaete sin que previamente haya mediado un concurso público, sino por el hecho de haber sido la primera naviera en solicitar atraque en el mismo.

La denuncia interpuesta por Naviera Armas sostenía que por el hecho de que Fred. Olsen no hubiera accedido al puerto de Agaete a través de un concurso público ya suponía una 'Ayuda de Estado'; sin embargo, la sentencia recoge (apartado 130) que la posibilidad de que haya (o no) Ayuda de Estado "no se asienta en modo alguno en el mero hecho de que Fred. Olsen haya podido ser la única usuaria del puerto de Agaete con fines de tráfico comercial sin que la Dirección de Puertos convocara licitación alguna".

En la sentencia, los apartados 112 a 128 aplican al presente litigio la reiterada jurisprudencia mencionada en el apartado 86, según la cual el concepto de ayuda estatal depende únicamente de la cuestión de si una medida estatal confiere o no una ventaja financiada mediante fondos estatales a una o varias empresas.

El fallo recoge que la Comisión Europea, que había archivado la denuncia interpuesta por Naviera Armas, debe revisar el caso, abrir un procedimiento formal de investigación y pronunciarse nuevamente si las tasas portuarias abonadas por Fred. Olsen, asimilables a cánones percibidos por la utilización del Puerto de Agaete, eran de un importe al menos equivalente a la compensación que un operador privado, actuando en condiciones de competencia normales, habría podido obtener en contrapartida de la puesta a disposición de esa infraestructura (apartado 124 y apartado 1 del fallo).

El Tribunal de Justicia (apartados 26 y 29) reitera que lo único que tiene que analizar la Comisión es si con las tasas que paga Fred. Olsen por la utilización del puerto de Agaete -que en el año 2018 superaron los 2 millones de euros- quedan cubiertos los costes de amortización de la infraestructura y se genera un beneficio razonable para el ente Puertos Canarios (en cuyo caso se concluiría que no habría Ayuda de Estado) o no.

Como señalan los hechos probados de la sentencia del alto tribunal europeo, Fred. Olsen opera en el puerto de Agaete en virtud de autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Marina Mercante de fecha 21 de diciembre de 1994, y abona desde entonces todas las tasas previstas en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, y a partir de esta sentencia, la Comisión debe abrir un procedimiento formal para analizar si las tasas que paga Fred. Olsen por su uso del puerto de Agaete son las correctas o no, y podría o bien volver a archivar el asunto, declarando que no ha habido ayuda de estado, o declarar que sí la habido, cuantificando la misma. "En definitiva, se trata de un asunto cuya única consecuencia sería económica, pero en nada afectaría a la situación de Fred. Olsen como usuario único del puerto de Agaete", aseguran desde la compañía naviera.

Desde Fred. Olsen inciden en que se trata de una situación jurídica que han avalado en varias ocasiones los tribunales españoles. La más reciente, la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJC de 22 de diciembre de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo mediante Providencia de 19 de julio de 2018, en el asunto del concurso público convocado por Puertos Canarios para repartir en slots o ventanas horaria el puerto de Agaete, sentencia que estimó el recurso interpuesto por Fred. Olsen y declaró nulos de pleno derecho el concurso, los pliegos de administrativo y técnico, y la propia adjudicación del concurso, dejando todo ello sin valor ni efecto alguno.

La compañía añade que tanto los tribunales españoles como "innumerables" informes técnicos de Puertos Canarios han seguido insistiendo en que la capacidad limitada del actual puerto desaconseja la entrada de segundo operador sin poner en riesgo la seguridad y normalidad en la operativa. Es por ello que desde el Gobierno de Canarias se licitó y adjudicó el proyecto del nuevo puerto, y que únicamente está pendiente del inicio de las obras.

Dicha obra dotaría al puerto de dos atraques para buques comerciales, mayor superficie en tierra para las operaciones, mejores instalaciones y ordenación de la zona de baño y pesquera. "Sólo así, se permitiría la actividad de varias navieras sin riesgo, fomentando la competencia y garantizando la seguridad de los usuarios", concluye Fred. Olsen.

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