La juez Núñez desestima la solicitud de la Fiscalía de pedir atestados a UCO e IGAE en la causa de los avales de IDEA

La juez María Núñez Bolaños
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: miércoles, 23 mayo 2018 19:32

SEVILLA, 23 May. (EUROPA PRESS) -

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que investiga la causa relativa a las presuntas irregularidades en los avales y préstamos concedidos por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), ha acordado desestimar la petición de la Fiscalía de librar oficio a la Guardia Civil y a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para remitir los resultados de unos atestados y periciales practicadas en este procedimiento.

En un auto de 14 de mayo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez instructora acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada contra una providencia de la propia magistrada de 12 de febrero, en el que el Ministerio Público considera que es "preciso" oficiar de manera urgente a la UCO y a la IGAE a los efectos de "no dilatar aún más la práctica de las diligencias imprescindibles para la averiguación de los hechos objeto de investigación en las presentes y de las personas que pudieren ser responsables de los mismos".

La juez María Núñez, en su auto, recuerda que por escrito de 5 de abril de 2017 el Ministerio Público solicitó que se reclamara de "manera urgente" tanto a la UCO como a la IGAE la aportación de los atestados y de la pericia que les fueron encomendadas por auto de 24 de febrero de 2015 en esta causa, donde se acordaba elaborar por la Guardia Civil atestado para analizar si, además de existir iniciales indicios de delito en las ayudas derivadas de la Orden de 5 de noviembre de 2008 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, entre otras razones por conceder en 2.009 avales que superaban cuatro veces el techo presupuestario y por financiarse con transferencias de financiación de capital por parte de la Consejería de Innovación o por no perseguir el reintegro de las mismas, la concesión o gestión ilícita puede o no extenderse a los avales y préstamos concedidos por la Agencia IDEA con anterioridad a esta línea de ayudas y al margen del programa presupuestario 31L de la Consejería de Empleo, con el que se pagaban las ayudas de los ERE.

Además, se acordaba entonces una pericial por la IGAE para que, en relación a las ayudas de salvamento, reestructuración y temporales concedidas a las empresas en virtud de las bases reguladoras contempladas en la Orden de 5 de noviembre se informara sobre si constituye incumplimiento de la legalidad vigente, generador de posible menoscabo de fondos públicos, la situación producida en IDEA en el ejercicio de 2009, así como para analizar diferentes cuestiones.

Dicha petición fue denegada por la juez por providencia de 28 de junio de 2017, por
considerar que el Ministerio Público pretendía "retrotraer" las actuaciones. La providencia fue objeto de reforma que se resolvió por auto de 2 de octubre de
2017, en el que, en síntesis, se desestima el recurso por considerar que lo solicitado por la Fiscalía "no se ajusta al objeto de investigación en esta causa", delimitado por auto de 2 de marzo de 2016, confirmado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en auto de 25 de julio de 2016.

El Ministerio Público interpuso contra dicho auto de 2 de octubre recurso de apelación que ha sido estimado por auto de 25 de enero de 2018 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en el que señala que la petición del Ministerio Fiscal, no se trata de la solicitud de nuevas diligencias de investigación, sino de petición de requerimiento del resultado de las diligencias de investigación que le fueron encomendadas a la UCO y a la IGAE en auto de fecha 24 de febrero de 2015, auto
que fue objeto de recurso de apelación y sobre cuya pertinencia ya se pronunció esta Sala en auto de 14 de marzo de 2016.

La Sección Primera, igualmente, se pronunció en el auto referido sobre la pertinencia de la investigación encomendada a la UCO, que obviamente tanto esta
diligencia como la pericial se han de circunscribir y limitar a lo que es objeto de
investigación en las presentes actuaciones, tras su progresiva delimitación.

La juez considera que es por eso que el Ministerio Público cambia ahora su petición y aunque hace referencia al auto de 24 de febrero de 2015, sin embargo lo que viene a solicitar, ahora, en este recurso desestimado, es distinto a lo que inicialmente solicitaba por dictamen de 31 de marzo de 2017, porque aunque señale la Fiscalía que su recurso fue estimado lo cierto es que lo fue con "una muy importante precisión, oficio a la UCO sí, pero no con la amplitud acordada en auto de 24 de febrero de 2015, sino ajustado al objeto de investigación en esta causa".

"CRASO ERROR" AL IDENTIFICAR EL OBJETO DE LA CAUSA

La juez, en el auto, señala que el Ministerio Público ajustándose, "como no puede ser de otra manera", al dictado de la Audiencia Provincial "cambia su petición y solicita se libre oficio a la UCO para que remita atestado relativo a lo que es objeto de la causa pero incurre en un craso error al identificar el objeto, que por otro lado resulta muy sencillo identificar".

"El objeto de esta causa no es, como dice la Fiscalía, la concesión y pago de las ayudas consistentes en 'avales reglados', sino la simultaneidad denunciada, simultaneidad de ayudas de salvamento y ayudas de reestructuración; así como de ayudas sociolaborales o a empresas con ayudas de salvamento o reestructuración", expone la juez.

La juez Núñez recuerda que en el momento actual la causa se encuentra pendiente de recibir el informe pericial. Si del mismo se deriva la existencia de irregularidades en la concesión simultánea de ayudas sociolaborales o a empresas con ayudas de salvamento o reestructuración, que hubieren sido concedidos por IFA/IDEA en virtud de la delegación de competencias recogida en la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 5 de noviembre de 2008, y órdenes sucesivas, se acordará sobre posibles personas a investigar y diligencias a practicar.

Contrariamente a lo señalado por el Ministerio Público la causa ha ido avanzando en
investigación de los hechos denunciados por la UCO y ello a pesar de la insistencia del Ministerio Público en realizar diligencias generales y sin ilícito penal específico, pues no es indicio penal alguno la concesión y pago de avales reglados.

"INQUISITIO GENERALIS"

Abrir una investigación sobre la totalidad de los avales reglados concedidos por la
Agencia IDEA desde el año 2009 es, sin duda, abrir "'una inquisitio generalis'", según la juez, por lo que considera que procede desestimar el recurso formulado por el Ministerio Público, tanto en su petición de oficio a la UCO como en su petición de pericial a la IGAE, que limita también a la concesión y pago de avales reglados.

Todo ello, sin perjuicio de que tras determinar si existen o no las irregularidades denunciadas por la UCO, la simultaneidad que ponga de manifiesto la existencia de indicios apreciados en la actuación de IFA-IDEA que pudieran llevar a pensar que, de forma arbitraria e irregular, se favorecía a determinadas empresas, a lo que es lo mismo, que de forma arbitraria se desviaba fondos públicos a determinadas empresas "de forma irregular y con la única finalidad de favorecer a dichas empresa y a determinadas persona, se remitan los oficios a la UCO y, en su caso, si fuera
necesario a tenor de la pericial ya acordada y ratificada por la Audiencia Provincial a la IGAE".

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