Economía/Fiscal.- El Gobierno aprueba el reglamento del nuevo IVA de caja, que entrará en vigor el año que viene

Actualizado: viernes, 25 octubre 2013 15:07


MADRID, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha aprobado un real decreto por el que desarrolla el nuevo reglamento del IVA de caja, régimen al que podrán acogerse dos millones de pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros y que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Al término de la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, recordó que el IVA de caja es uno de los compromisos del Gobierno que se incluyó en la Ley de Emprendedores y que permitirá a pymes y autónomos no pagar el IVA hasta que no se cobre el importe de la factura y no como hasta ahora, que se paga cuando se emite la misma aunque no se haya cobrado.

La vicepresidenta recordó que es un instrumento de "carácter voluntario", que permitirá dotar de liquidez a las pymes y autónomos que se acojan al nuevo régimen de IVA de caja, y añadió que España ha ido más allá que países como Alemania y Suecia, que limitan esta posibilidad a empresas con un volumen de negocio inferior al medio millón de euros.

El reglamento contempla que las empresas que quieran voluntariamente adherirse al nuevo mecanismo deberán comunicarlo con carácter general el mes de diciembre anterior al año en el que haya de surtir efecto, durante un periodo mínimo de tres años, y la renuncia al régimen se hará también ese mismo mes.

Además, las pymes y autónomos que se acojan al IVA de caja tendrán nuevas obligaciones de información por motivos de control tributario mediante un régimen "sencillo", en palabras de la vicepresidenta, que les obligará a añadir en sus libros-registro la fecha, el cobro y pago de la factura y el medio utilizado.

Por otro lado, el real decreto también incluye otras modificaciones relacionadas con el IVA como un tipo súperreducido del 4% para las personas o entidades que presten servicios sociales en el caso de compra de vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida o con discapacidad.

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