El PDeCAT llama a recuperar la deducción a pequeñas empresas que reinvierten beneficios

J.Xuclà y C.Campuzano, PDeCAT
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: domingo, 15 julio 2018 11:15

MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

El PDeCAT quiere recuperar la deducción a la reinversión de los beneficios empresariales en aquellas compañías de reducida dimensión y, por otro lado, eximir a estas empresas del pago de tasas judiciales.

Para ello, ha registrado en el Congreso sendas proposiciones de ley, recogidas por Europa Press, y con las que la formación catalana quiere impulsar modificaciones en la Ley del Impuesto de Sociedades y en la Ley de tasas en la Administración de Justicia.

En la primera de ellas, el PDeCAT recupera una deducción introducida en 2013 pero suprimida con la reforma del Impuesto de Sociedades del año siguiente, elevándola además su porcentaje del 10% al 15%, que se aplicaría a la cuota líquida del impuesto.

Podrían beneficiarse de la deducción las entidades de reducida dimensión que, en términos generales, son aquellas que hayan cerrado el ejercicio anterior con una facturación neta inferior a los 10 millones de euros.

NO PODRÁN DEDUCIRSE INVERSIONES INMOBILIARIAS

La propuesta es que puedan deducirse la inversión realizada en inmovilizado material --instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para procesos de información y elementos de transporte--, intangible material --como propiedad industrial y aplicaciones informáticas--, pero no las inversiones inmobiliarias.

Esta exclusión motiva que el PDeCAT prevea un coste menor de esta deducción a la que estuvo vigente en 2013 y 2014, ya que fue la que absorbió mayores beneficios fiscales. En cambio, destacan el impacto que puede tener en la productividad de las pymes al favorecer la inversión productiva en maquinaria, propiedad industrial o aplicaciones de software.

EXENCIONES DE LAS TASAS JUDICIALES

Respecto a la modificación del régimen de tasas judiciales, la formación catalana busca cambiar la relación de entidades exentas de esta tasa, con el fin de no aplicarla a estas entidades de reducida inversión, a empresas total o parcialmente exentas del pago de Sociedades y aquellas encuadradas en el régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos.

A cambio, el PDeCAT saca de esta relación de sujetos exentos de la tasa al Ministerio Fiscal, a la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, Cortes Generales y Asambleas Legislativas autonómicas.

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