Actualizado 12/03/2012 20:07

El TS reconoce por razones humanitarias el derecho a permanecer en España a una nigeriana cuyo bebé murió en una patera

El Supremo duda de la persecución que alegó sufrir la mujer en Nigeria pero tiene en cuenta sus circunstancias vitales


MADRID, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a permanecer en España por razones humanitarias a una nigeriana cuya hija de un año y tres meses falleció durante una travesía en patera en agosto de 2007.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que presentó M.U. contra la sentencia dictada en febrero del pasado año por la Audiencia Nacional que confirmaba una resolución del Ministerio del Interior que denegó su solicitud de asilo.

Los hechos se remontan al 27 de diciembre de 2007 cuando la recurrente presentó en la comisaría de Policía de Puerto del Rosario, en Las Palmas, una solicitud de asilo. La mujer alegó que abandonó Nigeria en 2003 por los enfrentamientos armados entre el grupo al que ella pertenecía, los Massob, y otros colectivos.

Según su relato, el gobierno federal tomó represalias contra los Massob cuando éstos pidieron ser reconocidos como grupo independiente. Se produjo entonces un enfrentamiento con armas durante el cual murió parte de su familia.

Ante el riesgo de ser asesinada, se embarcó embarazada en una patera junto a su marido desde Marruecos rumbo a España. Durante la travesía, falleció su hija de poco más de un año de edad y los ocupantes de la embarcación tuvieron que tirar al agua su cuerpo junto con el de otras personas.

DEPRESIÓN ACREDITADA EN UN INFORME DE CRUZ ROJA

Ahora, la sentencia del Supremo valora un informe "objetivo" emitido por una institución como la Cruz Roja que reflejaba el estado de shock, la depresión aguda y la crisis de ansiedad que sufría la recurrente a su llegada a España motivado por la muerte de su hija de "hambre y sed" en la embarcación y "los dramáticos pormenores relatados del suceso".

"Todas estas experiencias han motivado la necesidad de tratamiento psicológico a la recurrente para intentar sobrevivir a tan luctuoso hecho, pérdida de su hija menor en lamentables condiciones originadas sin duda por una situación de necesidad", sostiene la sentencia.

La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló, no tiene en cuenta la persecución alegada por la demandante al dudar de la veracidad de los hechos alegados por la insuficiencia de prueba y las "contradicciones" apreciadas en su relato.

Sin embargo, estima razones de índole humanitaria motivadas por las circunstancias vitales de la solicitante y autoriza su permanencia en España y, por extensión, también se lo autoriza a su hija nacida en España.