Absuelven a dos condenados en Almería por estafar con bienes de la Iglesia al estimar que no hubo "engaño"

Archivo - Real Chancillería de Granada
Archivo - Real Chancillería de Granada - EUROPA PRESS/ARCHIVO
Publicado: viernes, 25 noviembre 2022 14:47

ALMERÍA, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre y su hijo que fueron condenados a dos años de prisión por estafa agravada al considerar que no hubo "engaño" cuando ofertaron a dos hermanos, los denunciantes, participar en una fundación que se dedica a gestión del patrimonio de la Iglesia a la que entregaron 100.000 euros, y que quedo probado que "no se apropiaron" del dinero.

El alto tribunal andaluz circunscribe los hechos al ámbito jurídico privado al no constar que obrasen engañosamente ni en el "ofrecimiento" ni en la "contratación", y resuelve estimar íntegramente el recurso de apelación de la defensa, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

La sentencia, hecha pública este viernes, indica que el padre acusado contactó en 2015 con una fundación domiciliada en Madrid y dedicada a la restauración y gestión del patrimonio de la Iglesia católica ya que estaba interesado en participar en la actividad de aquella.

Añade que suscribió un documento con el secretario general de la fundación acordando que brindaría "su apoyo de contactos y de asesoramiento sobre la transmisión, cesión o arrendamiento del patrimonio de la Iglesia Católica en su amplio sentido, incluyendo activos mobiliarios e inmobiliarios, obras de arte o bienes artísticos".

Asimismo, recogía el docimento que la fundación pondría a su disposición "para su transmisión, cesión o arrendamiento", los muebles e inmuebles que "tanto el Estado Vaticano, Conferencia Episcopal, Obispados, Órdenes Religiosas o cualquier institución de la Iglesia Católica les hubieran encomendado para tal fin".

Pocos meses después, uno de los denunciantes "fue informado" por el otro acusado ahora absuelto de que su padre gestionaba inversiones en Madrid "que podían resultar atractivas por su rentabilidad", por lo que ambos se desplazaron a Madrid y se reunieron con él y un tercero, partícipe asimismo en la gestión de la fundación antes referenciada..

Estos le explicaron que se trataba de la venta de inmuebles del patrimonio eclesiástico, de manera que el denunciante "aportaría a la fundación una suma de dinero que posteriormente le reportaría beneficios".

De vuelta a Almería, este participó el contenido de esas conversaciones a su hermano, quien "decidió tomar parte también en la inversión", por lo que ambos hermanos otorgaron sendos contratos en los que se consignó que aportaban respectivamente 40.000 y 60.000 euros para contribuir a las necesidades económicas que uno de los acusados y que recibirían el 10% de los beneficio que obtuviese por su labor realizada dentro de la fundación, así como el 10% del beneficio que obtuviese de un programa de alto rendimiento que la fundación iba a poner en práctica.

Añade la sentencia que este compromiso "sería mantenido por tiempo indefinido mientras existiese relación" entre el acusado y la fundación y que no consta que los acusados "retuvieran e incorporasen a sus propios patrimonios las cantidades recibidas" de los denunciantes, que no "han recibido hasta ahora rendimiento alguno por su inversión".

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