MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía del Área de Móstoles-Fuenlabrada ha solicitado el archivo de la causa abierta a la exalcaldesa de Arroyomolinos y vicesecretaria de Organización del PP de Madrid, Ana Millán, por la presunta comisión de delitos de corrupción en relación a varios contratos presuntamente irregulares en la época en la que era concejal.
Así consta en un escrito, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la fiscal del caso interesa al Tribunal de Instancia de Navalcarnero, plaza número 6, el sobreseimiento provisional al no quedar "debidamente" acreditados los delitos investigados.
La Fiscalía remite el escrito al juzgado que instruye el caso después de que la Audiencia Provincial de Madrid haya anulado la ampliación a seis meses de la investigación abierta al determinar que la prórroga carece de justificación legal.
La investigación judicial contra la 'popular' arrancó tras denuncias de irregularidades en contratos municipales con un empresario, que también incluían presuntos pagos a la vivienda de Millán y contratos a su entorno familiar, según un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
Dicho informe de la Guardia Civil detallaba que en base al análisis se extraía que "por el Consistorio se adjudicaron nueve contratos (7 mayores y 2 menores) a varias de las empresas de Francisco R. entre 2005 y 2011".
NO QUEDAN ACREDITADOS LOS HECHOS
La fiscal esgrime que "de las diligencias practicadas no ha quedado acreditado que Ana Belén Millán hubiese recibido ingresos por parte de Francisco Vicente R. B. por su condición de concejal ni su conexión con una actividad de ella en el ejercicio de su cargo".
Así, expone que no está demostrado que estos ingresos de origen desconocido fueran ingresos realizados por Francisco Vicente, "habiendo justificado la investigada la mayor parte de los ingresos en efectivo de origen desconocido en sus cuentas corrientes y con respecto a los ingresos en efectivo de origen desconocido que según el informe de 8 de abril de 2024 de la Unidad Central Operativa ascenderían a 42.650 euros entre los años 2008 y 2014".
Según la fiscal, la única sospecha era la coincidencia temporal entre el inicio de los ingresos de Ana Belén Millán y pagos realizados a su pareja y hermana por empresas vinculadas a Francisco Vicente R. B..
Sin embargo, señala, que dichos ingresos correspondían a rendimientos por trabajos efectivamente realizados o al alquiler con opción de compra de un ático, sin que se acreditara "influencia" de Millán para beneficiar a las empresas vinculadas a R. ni la existencia de trato de favor por su condición de concejal del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
Tanto la documentación como las declaraciones testificales no han establecido conexión alguna entre los ingresos investigados y los contratos adjudicados a las empresas de Roselló. Por ello, se comparte la valoración de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que concluyó que los hechos analizados no constituyen delito ni presunta corrupción.
El Ministerio Fiscal solicita, por tanto, que se dicte auto de sobreseimiento provisional conforme al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al "no quedar acreditada la comisión de los delitos que motivaron la apertura de la causa".
NULIDAD DE LA PRÓRROGA
En cuanto a la nulidad de la prórroga, los magistrados de la Audiencia estimaron un recurso de apelación interpuesto por Millán contra el auto, de 18 de septiembre de 2025, que acordó dicha ampliación de actuaciones.
El recurso se interpuso contra la ampliación del plazo de instrucción de seis meses, inicialmente concedida en septiembre de 2025 y posteriormente aclarada en diciembre del mismo año.
La defensa alegaba que no se justificaba de manera razonada la prórroga, dado que las motivaciones expuestas -la carga de trabajo del juzgado y la necesidad de practicar diligencias pendientes- no explicaban por qué no se había podido finalizar la investigación en plazo, tal y como exige el artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).
Este artículo establece plazos máximos para la instrucción de causas penales y prevé que, excepcionalmente, estos plazos solo pueden ampliarse si concurren razones justificadas y con audiencia de las partes.
La Sala concluía que las razones esgrimidas por el Juzgado de Navalcarnero no son suficientes para vulnerar el derecho de la investigada a una instrucción en plazo razonable y sin dilaciones indebidas.
En consecuencia, los magistrados determinaron que la prórroga carece de justificación legal, garantizando así el derecho de Ana Belén Millán a la finalización de la instrucción dentro de un plazo adecuado y rechazando cualquier dilación indebida.