Almería.- Tribunales.- Desestimada la demanda de CC.OO. y UGT sobre la revisión salarial contra la patronal del mármol

Actualizado: miércoles, 18 enero 2006 20:02

MACAEL (ALMERIA), 18 Ene. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha desestimado el conflicto colectivo presentado por CC.OO. y UGT contra la Asociación de Empresarios del Mármol para que la patronal aplicara la retroactividad del exceso del IPC a los salarios vencidos entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2005.

En declaraciones a Europa Press, el secretario de la Asociación Provincial de Empresarios del Mármol, José Pastor, destacó que "nos esperábamos esto porque teníamos argumentos más que válidos y suficientes", así como que la sentencia "viene a dar validez a nuestro argumento".

La patronal ha sostenido durante el juicio que los sindicatos consintieron durante la lectura de la revisión del convenio el artículo que dice textualmente que "en el supuesto de que el incremento del IPC durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2005 supere el dos por ciento correspondiente al previsto para 2004, se efectuará una revisión económica para dicho periodo en el exceso producido, a efectos de que sirva de base para las tablas del convenio del año siguiente y sin efecto retroactivo alguno".

Por tanto, según la asociación "hay que ser respetuosos con los acuerdos", al igual que "estamos pagando un incremento adicional del 1,5 por ciento", negociado en el ámbito provincial, al margen del convenio nacional del sector.

Por último, recordó que el convenio, suscrito el 1 de abril de 2002 y con validez hasta el 31 de marzo de 2007, recoge revisiones salariales y, de hecho, señaló las reuniones anuales, una vez que se conoce la subida real del IPC.

Desde el 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005 el exceso del IPC se tuvo en cuenta, por tanto, para las nuevas tablas salariales pero desde la asociación se consideraba que los sindicatos no tenían razón al reclamar el exceso del IPC de ese periodo como paga única.