La apertura de un chiringuito en Mojácar (Almería) fijará jurisprudencia sobre la competencia municipal en playas

Una playa de Mojácar (Almería) en una imagen de archivo.
Una playa de Mojácar (Almería) en una imagen de archivo. - AYUNTAMIENTO DE MOJÁCAR
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 16 diciembre 2025 10:58

ALMERÍA 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo va a fijar jurisprudencia sobre el alcance de las competencias municipales en playas ante la ausencia de ordenación del litoral a partir de un caso en el que el Ayuntamiento de Mojácar (Almería) denegó los permisos para la instalación de un chiringuito a pesar de que el promotor contaba con una autorización de la Junta de Andalucía, que ostenta la competencia en la gestión del dominio público marítimo terrestre y para la ordenación del territorio.

En un auto, la Sala admite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Mojácar tras la resolución favorable al promotor del establecimiento dictada por el TSJA el pasado mes de febrero y declara que la cuestión "presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia" en la materia.

En concreto, según apunta la resolución consultada por Europa Press, el tribunal apunta la oportunidad de determinar a partir de este caso si ante la ausencia de ordenación del litoral mediante la planificación por la Comunidad Autónoma puede un ayuntamiento, mediante sus instrumentos de planeamiento urbanístico, establecer dentro del marco definido por la legislación de Costas, las características de los chiringuitos de playa que ocupan sus costas.

Asimismo, y de resolver en caso afirmativo ante esta primera cuestión, el Tribunal Supremo también resolverá si un ayuntamiento puede denegar la licencia municipal para un chiringuito por "no ajustarse al planeamiento municipal" pese a que el promotor obtenga de la Comunidad Autónoma competente el título habilitante para la ocupación del dominio público marítimo terrestre.

El origen de la cuestión se remonta a 2019, cuando el promotor del establecimiento interpuso un recurso contencioso-administrativo después de que, por silencio administrativo, el Ayuntamiento de Mojácar la licencia de obras para la instalación de un chiringuito en la playa El Lance Nuevo.

Si bien el recurso fue inadmitido en primera instancia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA estimó el recurso de apelación y anuló la resolución municipal que denegaba tal licencia de obras, sentido en el que obligaba al Consistorio mojaquero a dar la licencia solicitada conforme al proyecto técnico que acompañaba la petición.

En su pronunciamiento, el alto tribunal andaluz analizaba la distribución competencial en materia de costas entre el Estado y las comunidades, de modo que en este caso incide en la resolución emitida en 2018 por la Junta autorizando la ocupación de 295,4 metros cuadrados para el chiringuito y sus aseos por un plazo de 15 años prorrogables por períodos de cinco años más hasta un máximo de 25 años.

La misma Sala determinaba que la decisión municipal para denegar la licencia de obras tras la concesión administrativa de la Junta "contraviene" la autorización de la Junta, que "ostentaba plenas competencias para otorgarla", sentido en el que fijaba límites del control municipal ante una cuestión que afecta al dominio público marítimo terrestre.

Frente a dicho pronunciamiento, el Ayuntamiento de Mojácar recurre al Supremo al entender que la Sala de Granada alcanza la consideración sobre la falta de competencia municipal para el otorgamiento de licencias,"analizando únicamente la Ley de Costas y la distribución de competencias que la misma establece", pero "sin tener en cuenta las competencias en materia urbanística" que tienen las entidades locales en lo que a concesión de licencias de obras se refiere.

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