Condenada una camarera de El Ejido (Almería) que gastó 51.400 euros en una 'app' con la tarjeta bancaria de un cliente

Archivo - Entrada de la Audiencia Provincial de Almería.
Archivo - Entrada de la Audiencia Provincial de Almería. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: domingo, 4 enero 2026 10:21

ALMERÍA 4 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Almería ha condenado a una camarera de El Ejido que, junto con su pareja, se gastó más de 51.400 euros de un cliente al que sustrajo su número de tarjeta bancaria mediante la realización de casi 1.400 pedidos en una aplicación móvil de reparto de comida a domicilio y otros productos servidos por 'riders'.

La sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación, impone a la mujer una pena de tres años y cinco meses de prisión por un delito de estafa frente a los seis años que solicitaba la Fiscalía para ella, ya que su pareja fue enjuiciada en una vista anterior.

La resolución sostiene que la mujer obtuvo los datos de la tarjeta de crédito de un cliente durante el tiempo que trabajó como camarera en un establecimiento de El Ejido, entre mayo a junio de 2021, con el objetivo de obtener un beneficio patrimonial ilícito.

Así, se puso de acuerdo con su pareja para vincular los datos de la tarjeta a la cuenta de una aplicación de pedidos que se descargó en su móvil y que, a su vez, estaba asociada al correo electrónico de la acusada.

De esta forma, la acusada junto con su pareja realizó 1.385 pedidos por un importa total de 51.464,92 euros entre junio de 2021 y julio de 2022 a sabiendas que los cargos se realizaban en la tarjeta del estafado, que no se percató de las operaciones --a una media de más de cien pedidos mensuales-- que se habían realizado sin su consentimiento hasta pasado más de un año del inicio de la estafa.

La mujer reconoció por primera vez en el juicio que había realizado los cargos acreditados documentalmente, si bien dijo que los mismos se realizaron con el "consentimiento" del perjudicado, con el que mantenía una "relación" que, por su parte, este negó.

Al respecto, al tribunal destaca no solo el carácter "sorpresivo" de dicho argumento no revelado anteriormente por la acusada, si no además la falta de cualquier prueba como una foto, un testigo o una conversación telefónica que apoyara dicha relación que, además, según su versión sería "paralela" a la que ambos mantenían con sus respectivas parejas.

En esta misma línea, abunda la Sección en que el pago por servicios de compañía se tornaría indiscriminado, máxime cuando se habrían realizado "en especie" y mediante una aplicación con la que se gastó una media de casi 4.000 euros mensuales; una cantidad que a "todas luces debe reputarse absolutamente desproporcionada".

De otro lado, el tribunal señaló la existencia de prueba suficiente para acreditar que la acusada utilizó los datos obtenidos ilícitamente de una tarjeta de crédito perteneciente a un tercero, y con esos datos efectuó unos gastos en su propio beneficio, lo que en este caso constituye una estafa agravada por superar los 50.000 euros.

No obstante, la Sección Tercera limita la pena al entender que únicamente hubo un perjudicado y la reducida cantidad de las cuantías defraudadas en cada pedido, aunque en suma todas ellas superen los 50.000 euros. Además de la pena privativa de libertad, condena a la mujer a una multa de ocho meses a razón de 12 euros diarios y al pago de la cantidad defraudada en concepto de responsabilidad civil.

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