Juez condena a Bankia por "cláusulas abusivas" en préstamo hipotecario con uno de sus trabajadores

Actualizado: jueves, 16 abril 2015 18:54

ALMERÍA, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil de Almería ha condenado a Bankia a eliminar "por abusivas y contrarias a normas prohibitivas" las cláusulas del préstamo hipotecario firmado por la entidad con uno de sus trabajadores y le ha obligado devolver la cantidad resultante del exceso de intereses cobrado, además de a "recalcular" las cuotas y tipos de interés.

Las escritura, firmada en 2005 cuando la entidad aún se llamaba Bancaja, recogía que una vez se extinguese la relación laboral, las condiciones del préstamo cambiarían a otras no estipuladas en el Reglamento de Beneficios Sociales para empleados y en el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro pero, cuando el demandante tuvo que salir de la entidad por un expediente de regulación de empleo (ERE), la cuota llegó a subir "ilegalmente" hasta un 30 por ciento.

Según explica en un comunicado el despacho Abogados Martínez-Echevarría, que califica la resolución de "ejemplar", Bankia pretendió que, una vez extinguida la relación laboral, "no sólo se eliminaran los beneficios y ventajas de los que disfrutaba el trabajador; sino que dicho préstamo se rigiera por el Índice CECA, el más alto del mercado y que disparó las cuotas", pasando de "710,50 euros mensuales a 1.083,05 euros mensuales".

La sentencia del magistrado Leandro Blanco recoge que la extinción laboral "vino motivada por un ERE al que se vio abocado el demandante como consecuencia del proceso de reestructuración bancaria y de la absorción de Bancaja por Bankia" y remarca que "las condiciones de la resolución deberían ser las previstas en el convenio colectivo".

Subraya el fallo, consultado por Europa Press, que al no hacerlo, "ligó el contrato a su exclusivo interés, reservándose unas condiciones no pactadas en el convenio colectivo, y por tanto, actuando en contra de la prohibición del artículo 1.256 del CC".

"Es por esta razón, y sin necesidad de entrar a analizar la abusividad de una cláusula, por la que la cláusula contractual controvertida debe considerarse abusiva", señala el magistrado, quien indica que, además, es nula "ya que su utilización perjudica al demandante, al someterle a condiciones de pago que encarecen injustificadamente el préstamo", máxime --remarca-- "cuando no parece que dicha conducta tenga equivalencia con la penosa situación del demandante, obligado a terminar su relación laboral por circunstancias ajenas a su voluntad".

En concreto, alude a que el índice de referencia utilizado para mantener vivo el contrato "no es el normal del mercado" y añade que "dicha alternativa no aparece recogida en el convenio colectivo". "Y si atendemos a que el diferencial habitualmente utilizado en la época de la firma del contrato era el Euribor --82,2%--, y no el índice CECA, no podemos afirmar que se haya dado cumplimiento a lo señalado en el citado convenio".

La sentencia subraya, en esta línea, que "no" se puede afirmar que la entidad utilizase de "buena fe" esta cláusula, pues contravino lo estipulado en el Convenio Colectivo, arbitrando una estipulación contraria a su espíritu y al del artículo 1.256 del CC.

"La cuantía a devolver únicamente puede calcularse mediante la diferencia entre las cantidades indebidamente cobradas y las que deberían haber cobrado la entidad demandada", concluye para apuntar un "enriquecimiento injusto".

"SENTENCIA EJEMPLAR PARA MUCHAS PERSONAS EN ESTA SITUACIÓN"

En el comunicado, el despacho de abogados recuerda que en "otras situaciones similares", una vez se acaba la relación laboral, "el extrabajador pasa a tener unas condiciones de mercado como un cliente más". "En este caso, al querer aprovechar Bankia un mayor beneficio a través del Índice CECA, el juez aparte de anular las citadas cláusulas, obliga a restituir las cantidades cobradas de más por entender que existió un enriquecimiento injusto por parte de la entidad financiera", explica

En esta línea, señala que, aunque "lo lógico" hubiera sido la vuelta a condiciones de préstamos de mercado, el Juzgado de lo Mercantil de Almería, "calificando esas cláusulas como abusivas y eliminándolas del contrato, deja solo con efecto aquellas cláusulas que indican las ventajas que el cliente tiene por ser trabajador". "Resulta que el demandante disfruta ahora de unas ventajas que solo tienen los trabajadores, sin ya serlo él", destaca.

El socio del Martínez-Echevarría encargado del caso, Agustín Azparren, magistrado en excedencia y ex vocal del CGPJ, ha asegurado que son "muchos" los trabajadores que estaban esperando esta sentencia "ya que tras las fusiones bancarias y los expedientes de regulación de empleo que se han producido en los últimos años, son muchas las personas en esta situación".

"Es la primera vez que se estima en España a favor de los trabajadores en este caso, y lo más importante es el efecto disuasorio que va a tener entre las entidades bancarias para que estudien mejor este tipo de cláusulas y vean claramente el carácter abusivo que contienen hacia sus propios trabajadores", ha concluido.

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