Tribunales.- Condenan por amenazas al acusado de intentar agredir a la alcaldesa de Las Tres Villas

Actualizado: miércoles, 21 octubre 2015 20:06

ALMERÍA, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha condenado por un delito leve de amenazas a Joaquín López Lao, el hombre que fue acusado por la alcaldesa de Las Tres Villas, Virtudes Pérez (PSOE), de haber intentado agredirla a ella y a su madre cuando volvía a su casa tras las fiestas patronales de Ocaña el pasado mes de agosto.

El fallo absuelve al acusado de un delito de atentado por el que tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal solicitaban, entre otros aspectos, dos años de prisión, de manera que finalmente la pena queda reducida a una multa de 180 euros y a la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 50 metros por un periodo de seis meses a causa del mencionado delito de amenazas leves.

La sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación, señala como probado que sobre las 4,00 horas del pasado 20 de agosto, el acusado se disponía a salir de su domicilio cuando se percató de que por la calle "caminaba sola" la alcaldesa, que se dirigía a su casa.

En este sentido, y "con la intención de atemorizarla" a causa de una "represalia frente a la resolución desfavorable recibida de la Alcaldía" por la denegación de una acometida de agua, se dirigió a la misma y le dijo "tú eres la hija de puta que no me quiere dar agua, pues yo te voy a dar agua", al tiempo que se "giraba para coger un bate de béisbol que tenía en la entrada de su domicilio y lo alzaba en tono amenazante".

Al escuchar las voces, la madre de la regidora "se personó en el lugar" y "recriminó" al acusado las amenazas proferidas, al tiempo que "contestó a sus insultos", para posteriormente abandonar el lugar en compañía de la primera edil en dirección a la plaza.

Así, la juez Marta Inés Sierra señala que no ha resultado probado que el acusado se aproximase e intentase agredir a la alcaldesa, así como que tampoco la persiguiera después de que ésta se marchara con su madre, sino que, al contrario, el acusado volvió a su casa.

Este aspecto es tenido en cuenta por la magistrada, quien apunta que no ha quedado acreditado que el acusado "persiguiese" a la denunciante, quien reconoció durante la vista oral las dificultades "de deambulación" del hombre así como que su madre "se detuvo a increparlo", lo que "resulta incompatible con la celeridad de la huida descrita".

Con esto, manifiesta la juez que no ha sido demostrado que el acusado "acometiese" a la denunciante, por lo que no concurre en la conducta enjuiciada los elementos necesarios para considerar que se produjera el delito de atentado "más allá de la consideración de autoridad" de la alcaldesa.

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