Tribunales.- Declaran culpable de muerte de la madre al autor del triple crimen de Palomares pero con eximentes

Actualizado: jueves, 5 noviembre 2015 19:43

ALMERÍA, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

El jurado popular ha declarado culpable a Juan Antonio Z.G. del homicidio de Fermina F.S. durante el tiroteo registrado en julio de 2011 en la pedanía de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería), y en el que acabó con la vida también de su hijo y de su marido.

No obstante, aunque ha considerado que lo hizo en un "estado de shock" que provocó una disminución de sus facultades debido al "intenso dolor" que sufría por la amputación parcial de la nariz a causa del mordisco de una de las víctimas y el temor que le provocaban dadas las "amenazas" sufridas y la "paliza" que recibió días antes en una gasolinera por integrantes de este clan.

En su veredicto, leído en la tarde este jueves en audiencia pública en la Audiencia Provincial, además de apreciar estas dos eximentes incompletas, la de trastorno mental transitorio y miedo insuperable, el jurado popular, que ha considerado la muerte de Fermina F.S. un homicidio frente a la calificación de asesinato de fiscal y acusación particular, ha estimado que concurren las atenuantes de consumo de cocaína y alcohol, así como la de confesión.

Tras este trámite, el Ministerio Público ha considerado "proporcionado" a la gravedad de los hechos el bajar un grado la mínima que prevé el Código Penal para el delito de homicidio y se ha opuesto a la remisión provisional de la pena a la que sí ha dado el visto bueno el jurado, que, sin embargo, ha rechazado la posibilidad de indulto.

Ha argumentado esta oposición en que, con una pena de ocho años, no cabe tenerla en cuenta ni con el antiguo Código Penal ni con la nueva redacción de este en vigor desde el 1 de julio. Como responsabilidad civil, ha interesado 120.000 euros para cada uno de los dos hijos "supervivientes" de la víctima.

Por su parte, la acusación particular, que ha señalado que no está "motivado suficientemente el homicidio frente al asesinato", ha solicitado una pena de diez años de cárcel e indemnizaciones de 150.000 euros. La defensa ha interesado la pena de dos años y seis meses de cárcel.

Por estos mismos hechos fue declarado en un primer acto de juicio no culpable por un jurado popular que, según recogió el veredicto, consideró que disparó contra el marido y el hijo en legítima defensa y contra ella bajo un trastorno mental transitorio ocasionado por la amputación parcial de la nariz como consecuencia de un mordisco sufrido en un forcejeo previo.

El Tribunal Supremo (TS) anuló parcialmente en casación la sentencia, en concreto, en los pronunciamientos con respecto a la muerte de Fermina S.F. ya que detectó "patentes omisiones" en la" motivación" de la prueba pericial psicológica por parte del jurado popular además de "errores manifiestos".

Rechazó, así, que en este caso se pudiese aplicar la eximente de trastorno mental transitorio a la vista de relato que hacía de los hechos y ordenó repetir el juicio para determinar si Juan Antonio Z.G. estaba en plenas facultades cuando disparó contra ella.

LO QUE SOSTENÍA EL FISCAL

En su nuevo escrito de acusación, el Ministerio Público sostenía que Juan Antonio Z.G. trazó un plan con la "firme intención de causar una muerte cierta" a los miembros de esta familia que se hallasen en el domicilio y con los que "mantenía conflictos de diversa índole desde hacía algún tiempo".

Así, en "ejecución de dicho plan" y de "forma premeditada y estudiada", indicaba que, en la noche del 16 de julio de 2011, se acercó en coche hasta la barriada de Palomares en la que residían portando una carabina del calibre 22 en "un perfecto estado de funcionamiento, que cargó previamente, cogiendo igualmente 29 cartuchos de reserva en caso de que fuese necesario su uso para el objetivo criminal que se había propuesto".

Una vez que se encontró con padre e hijo, el fiscal relataba que, "tras una breve conversación", iniciaron un "forcejeo" en el transcurso del cual, Juan Antonio Z.G., de 44 años, disparo desde el vehículo contra ambos "haciendo uso del arma que portaba, acabando con la vida de los dos, habiendo sido tales hechos ya enjuiciados".

Tras esta precisión, detallaba que el procesado vio a la madre y esposa de ambos, "a la que conocía", que acudía al auxilio de sus familiares y que, entonces, ya fuera del coche, "igualmente de modo inopinado y sorpresivo, sin que ella tuviese una opción de defensa, aun yendo esta también desarmada", le apuntó "y sin dudar en ningún momento de su proceder, le disparó dos veces con la intención de causar su muerte".

El Ministerio Público subrayaba que el segundo disparo lo realizó "a media distancia" de F.S.F., quien falleció por heridas en el brazo derecho y la región hemitoráxica lateral derecha, "con destrucción de centros vitales y shock hemorrágico". Reprochaba, asimismo, que el acusado "se marcho del lugar sin atender a sus víctimas, siéndole indiferente el estado de estas y sin tomar ningún tipo de medida de ayuda o de protección de las mismas, que yacían heridas en el suelo".

Juan Antonio Z.G. se dirigió a continuación al cuartel de la Guardia Civil de Cuevas del Almanzora, "entregándose de forma voluntaria y dejando a su disposición el vehículo y el arma al tiempo que le contaba a los agentes lo que había hecho y colaborando", por lo que el fiscal sí recogía la atenuante de confesión. Consideraba, no obstante, que no tenía alteradas sus capacidades volitivas e intelictivas cuando disparó y "que gozaba plenamente de ellas" y subraya que carecía de licencia de armas aunque por este delito ya fue juzgado con anterioridad.

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