Tribunales.- TS admite a trámite la querella por presunta prevaricación contra el senador Gonzálvez (PP)

Actualizado: miércoles, 10 junio 2009 15:05

El fiscal ve indicios de ilícito penal en la adjudicación de un contrato de obras como alcalde de Gádor

ALMERÍA, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) se ha declarado competente para instruir el proceso incoado contra el alcalde de Gádor (Almería) y senador del PP, Eugenio Gonzálvez, y ha admitido a trámite la querella interpuesta por el grupo municipal del PSOE después de que el fiscal encontrase indicios de prevaricación en la adjudicación de un contrato de obras por valor de 144.837 euros.

El auto del Alto Tribunal, al que tuvo acceso Europa Press, recoge el acuerdo por el que la sala asume la competencia y designa como instructor de la causa especial abierta contra el primer edil gadorense al magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca al tiempo que ordena dar traslado a Ministerio Público y querellado de la resolución en virtud del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que le atañe por su condición de senador.

La Fiscalía interesó la admisión a tramite de la querella al ver indicios de ilícito penal en la adjudicación de un contrato de obras que ascendió a 144.837 euros pero que se tramitó "sin ninguna clase de procedimiento de licitación" y pese a un informe en el que el secretario-interventor de la corporación local expresó su "reparo".

El escrito remitido al ponente de la causa especial, el magistrado Juan Ramón Berdugo, señalaba que la actuación de Gonzálvez contraviene la Ley de Contratos de Administraciones Públicas en varios puntos de su articulado al tiempo que considera que en la adjudicación de obra y en la orden de pago se "prescindió totalmente" del proceso que fija la normativa.

Atribuye, en esta línea, al senador popular y primer edil gadorense "conocimiento de la ilegalidad en su comisión" ya que, según subraya, al margen del informe que advertía de los "graves defectos administrativos" en la actuación que se remonta al año 2000 y se prolonga hasta julio de 2007 "omitió los más elementales requisitos procedimentales" con respecto a tres mercantiles, por lo que habría incurrido en un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal.

La querella, presentada en octubre de 2008 por el portavoz municipal y secretario de la Agrupación local del PSOE en Gádor, Juan Antonio Almansa, aporta documentación de la que deduce el Ministerio Público que se "inobservaron las más elementales normas de procedimiento" en la construcción de un nave que se ejecutó entre 2001 y 2005 en diversas fases para un uso como almacén hortofrutícola y telar.

En marzo de 2007, según se detalla en escrito de la Fiscalía, se realizó por parte de un ingeniero industrial un proyecto de finalización de obras con un presupuesto global que ascendió a 144.837,87 euros. Tres meses después, Gonzálvez dictó un decreto por el que ordenaba el pago de las actuaciones a Montajes Metálicos Almería SL --42.233,28 euros--, Lama Estructuras Metálicas SL --44.674,89 euros--- y Acerama SC, a la que dispuso el abono de 57.929,69 euros.

El informe del secretario, fechado el 29 de junio de 2007, formula "reparo" ante el citado decreto, pese a lo cual --ahonda-- "el querellado emitió un nuevo decreto en el que resolvía la discrepancia surgida entre el órgano interventor y el ordenador de pagos en sentido favorable a éste último" de tal forma que fue llevado al pleno de la corporación local en pleno de sesión extraordinaria.

El auto dictado el pasado mes de mayo por la Sala Segunda de lo Penal del Supremo hace referencia, asimismo, a la inclusión en las actuaciones de la solicitud que realizó el fiscal para que se remitiese testimonio íntegro del proceso contencioso-administrativo que, sobre los mismo hechos, se sigue ante el juzgado número 2 de Almería competente en esta materia.