El TSJA ratifica casi 12 años de cárcel por agredir sexualmente a la nieta de su pareja sentimental en Almería

Archivo - Sede del TSJA en Granada.
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Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 20 noviembre 2025 12:27

ALMERÍA 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de once años de prisión impuesta a un hombre en Almería por un delito continuado de agresión sexual a la nieta de su pareja, una menor que tenía entre cinco y siete años, con penetración y prevalimiento, así como otros nueve meses por un delito continuado de exhibición de material pornográfico, hechos cometidos entre marzo de 2020 y enero de 2023.

La resolución ratifica además la orden de alejamiento de más de 500 metros durante 14 años, los diez años de libertad vigilada, los 23 años de inhabilitación para trabajar con menores y la indemnización de 60.000 euros por daños morales fijadas por la Audiencia Provincial de Almería en diciembre de 2024.

En su sentencia, el alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación presentado por la defensa, que alegó un supuesto error en la valoración de la prueba, la aplicación de una atenuante por confesión, una supuesta desproporción de las penas y un exceso en la indemnización.

La Sala de Apelación rechaza todos los argumentos y respalda el criterio de la Audiencia al considerar "correcta, lógica y racional" la valoración de la declaración de la menor y del resto de elementos probatorios aportados en el juicio.

La Sección Segunda de Almería ya dio por probado que el acusado, pareja sentimental de la abuela de la menor, aprovechó la relación cuasi parental que mantenía con la niña --nacida en 2015-- para someterla durante casi tres años a diferentes prácticas de naturaleza sexual. El tribunal confirma igualmente que el condenado le mostró vídeos de contenido sexual explícito, incluidos aquellos con escenas de adultos y menores, cuando ambos se encontraban solos en el domicilio familiar.

Respecto a la valoración del testimonio de la víctima, la Sala subrayó que la menor mantuvo un relato persistente, coherente y creíble, avalado por la declaración de profesionales de Psicología y por un informe médico del Hospital Materno Infantil de Torrecárdenas, donde se recogió una lesión genital compatible con los hechos descritos. También se destacan los dibujos realizados por la niña durante la exploración, considerados elementos relevantes de corroboración.

La resolución de la Audiencia apuntaba en sus fundamentos que el acusado trató de asegurarse el "secreto" y la "clandestinidad" de sus actos, los cuales realizó sirviéndose de su superioridad sobre la niña, la cual lo "consideraba su abuelo" dado que "había asumido dicho rol" pese a no ser abuelo biológico.

El alto tribunal andaluz rechaza la aplicación de la atenuante de confesión al entender que el reconocimiento del acusado fue parcial, tardío y desprovisto de utilidad real para el esclarecimiento de los hechos, pues negó extremos esenciales como la penetración digital o la exhibición de pornografía.

Tras analizar los argumentos de la defensa, el TSJA ha considerado que la resolución dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Almería es ajustada a derecho y ha confirmado en su integridad la condena, que ya es firme y susceptible de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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