TSJA ratifica las penas para los que intentaron asesinar a tiros a un hombre en Roquetas de Mar (Almería) en 2022

Archivo - Sede del TSJA en Granada.
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Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 7 octubre 2025 14:12

ALMERÍA 7 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena para los tres acusados --uno de ellos cómo cómplice-- de haber intentado asesinar a tiros en 2022 a un hombre en el entorno de la zona de ocio nocturno 501 de Aguadulce, en Roquetas de Mar (Almería), sobre el que llegaron a disparar hasta seis veces dentro de un plan preconcebido para acabar con su vida.

El alto tribunal andaluz ha desestimado los recursos de apelación impulsados por las defensas de D.A.P., señalado como autor material del crimen, así como de P.P.D.C., identificado como el ideólogo y organizador del asalto, por lo que confirma las penas de nueve años y nueve meses de prisión para cada uno de ellos.

En el caso de P.P.D.C., quien compartió un dúo de música latina con la víctima hasta que el grupo de disolvió, el tribunal rechaza hasta siete motivos de impugnación al considerar que no se produjo la indefensión del acusado al tiempo que ve demostrada su participación en los hechos bajo un plan delictivo preconcebido del que existía acuerdo previo.

De otro lado, también se considera correctamente aplicado el tipo de asesinato en tentativa en el caso de D.A.P. al apreciar un ánimo de matar en su acción mediante el uso de un arma de fuego corta y la realización de seis disparos dirigidos a zonas vitales de la víctima, toda vez que se trató de un ataque alevoso por darse de forma súbita y sorpresiva, sin posible defensa de la víctima.

Según la sentencia de origen, consultada por Europa Press, el principal acusado fue el que decidió "dar muerte" a su excompañero musical, por lo que "se concertó a tal efecto con los otros dos" y aunque "no ejecutó personalmente" los disparos, "tuvo en todo momento el dominio funcional del hecho e hizo aportaciones que contribuyeron de forma decisiva a su ejecución".

Así, fue él quien "alquiló el vehículo con el que habrían de desplazarse al lugar de los hechos y darse a la fuga una vez ejecutados", toda vez que también lo condujo hasta allí y facilitó al condenado como cómplice I.J.P, al que se impusieron seis años de prisión, el billete de autobús para viajar desde Oviedo hasta Almería así como la reserva de un coche con conductor para volver a su lugar de residencia.

El tribunal estimaba además que fue P.P.D.C. quien provocó el desplazamiento de la víctima hasta el lugar de los hechos, ya que su presencia fue requerida a través de un pub del 501 con la excusa de adquirir cocaína con la traficaba el perjudicado, quien fue condenado en otra causa a tres años y cuatro meses de prisión por ello.

Para la Audiencia, este dato resultó "especialmente revelador" a la hora de demostrar su "implicación activa y eficiente en la ejecución del plan". Asimismo, lo ubicaban a los mandos del coche en el que aguardó junto con los otros dos acusados a que la víctima llegara a las inmediaciones del pub.

También daba por probado que fue P.P.D.C. quien condujo el coche mientras que D.A.P. realizaba los disparos de modo que, cuando éste volvió al coche, condujo hasta Almería donde los tres condenados, de nacionalidad cubana, se dispersaron.

"Aunque no apretó el gatillo, adoptó la idea inicial, se concertó con los otros dos y, además, ejecutó actos esenciales que lo sitúan al nivel del autor manteniendo en todo momento el dominio funcional del hecho, pues con el simple hecho de retirar cualquiera de sus aportaciones materiales habría impedido la comisión del mismo", recalcaba en sus fundamentos la resolución judicial ahora confirmada por el TSJA.

Por el contrario, consideraron que el acusado I.J.P., llegado desde Oviedo hasta Almería para estos hechos, sí actuó como "cooperador" en la ejecución del plan aunque "no consta que lo hiciera con actos sin los cuales el mismo no se habría efectuado". Al respecto, fue D.A.P. quien, durante el juicio, se declaró como autor material de los tiros en el marco de un supuesto episodio de obcecación por celos contra la víctima,.

En base a las pruebas practicadas, el papel de I.J.P. se limitó, según la sala, a acompañar a los otros dos acusados en la tarde-noche de autos aunque bajo el conocimiento que se dirigían a dar muerte a la víctima.

Así, dio a sus dos compinches "apoyo en las actuaciones descritas, dirigidas a localizar a la víctima en Aguadulce e identificar sus movimientos" toda vez que "permaneció en las inmediaciones del pub mientras el acto se llevaba a término, proporcionando así cobertura al plan".

Los hechos tuvieron lugar el 13 de diciembre de 2022 cuando, una vez reunidos los tres acusados tras la llegada de uno de ellos desde Oviedo, se desplazaron en un vehículo alquilado hasta el pub Pachito de Aguadulce para conocer los movimientos de la víctima y el vehículo que empleaba.

Dentro del establecimiento, el principal acusado se dirigió a un camarero, que medió con la víctima para que esta se acercara hasta allí y le trajera cocaína. Así, sobre las 17,55 horas el acusado acudió de nuevo al pub para recoger la sustancia, de modo que cuando salió estuvo con los otros dos acusados buscando el turismo del perjudicado por Aguadulce sin encontrarlo.

Con ello, sobre las 23,00 horas acudieron de nuevo al pub, al que volvió a acceder P.P.D.C. para realizar una petición similar y provocar la presencia de la víctima en la zona, la cual llegó casi una hora más tarde.

Los acusados, conocedores de que iba a el perjudicado, esperaron en las inmediaciones del pub con una pistola de calibre 7,65 mm de la que no tenían licencia. Así, sobre la medianoche la víctima llegó en su vehículo, momento en el que D.A.P. se bajó del coche con el arma, cruzó la vía y "de manera súbita e inopinada" disparó por la ventanilla del conductor hasta seis veces.

El tribunal señala que dichos disparos se hicieron de acuerdo con los otros dos acusados aprovechando un momento en el que la víctima no podía defenderse. No obstante, sólo uno de los proyectiles alcanzó al perjudicado en la zona del glúteo, ya que tuvo la reacción de girarse hacia el asiento derecho.

Así, al tratarse de un coche automático y retirar el pie del pedal de freno, el vehículo se desplazó hacia adelante impactando contra unos contenedores de basura. Acto seguido, los tres acusados huyeron del lugar de los hechos en dirección a Almería.

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