Archivo - Sede del TSJA en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
ALMERÍA 15 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de seis años y medio a cuatro años y dos meses de prisión la condena impuesta a un hombre por tráfico de drogas, al considerar que no se puede aplicar la agravante de notoria importancia sin conocer qué cantidad de metanfetamina pura contenía la droga intervenida.
El alto tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso de la defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, que había condenado al acusado por un delito contra la salud pública y otro de defraudación de fluido eléctrico, con multas de 51.000 y 1.080 euros, respectivamente, además de indemnizar con 4.092 euros a la compañía eléctrica.
En su sentencia, la Sala señala que el informe pericial no determinó la riqueza de la metanfetamina intervenida y recuerda que, para aplicar la agravante de notoria importancia, debe conocerse la cantidad de sustancia una vez reducida a pureza, un criterio aplicable a drogas de síntesis como la cocaína, la heroína y la metanfetamina. Por ello, el TSJA concluye que "no es procedente" aplicar dicha agravante al conocerse únicamente el peso bruto de la droga.
La Sala ha considerado, por tanto, que los hechos deben castigarse conforme al tipo básico del delito contra la salud pública y ha fijado la condena en cuatro años y dos meses.
Para determinar la pena, ha tenido en cuenta "la pluralidad de sustancias estupefacientes intervenidas en ambas viviendas" y la dedicación del acusado al tráfico de drogas "de forma prolongada y permanente".
Los hechos se remontan al 25 de marzo de 2025, cuando agentes del Grupo IV de la Brigada Provincial de Policía Judicial practicaron registros en dos inmuebles de Almería en el marco de unas diligencias que tenían su origen en una investigación por dos delitos de homicidio.
En uno de los domicilios se localizaron distintas cantidades de metanfetamina y cocaína, dos balanzas de precisión y 6.955 euros en efectivo, entre otros efectos. Entre la droga intervenida había 198,21 gramos netos de metanfetamina, además de otras cantidades de esta sustancia y cocaína.
En el segundo inmueble, que según los hechos probados el acusado empleaba para cultivar sustancias estupefacientes destinadas a su distribución, los agentes encontraron 601 plantas de marihuana, con 5.637 gramos netos de sumidades floridas de cannabis, así como hojas de cannabis, dos bolsas con cogollos y distintos útiles para el cultivo.
La sentencia declaró también probado que se había realizado una doble acometida a la red eléctrica con la que se obtuvieron de forma fraudulenta 31.733 kilovatios hora, valorados en 4.092 euros. El valor total de las sustancias intervenidas fue tasado en 25.071 euros en el mercado ilícito. El Alto Tribunal andaluz ha mantenido el resto de pronunciamientos de la sentencia, entre ellos el decomiso de la droga, del vehículo y de los 6.955 euros intervenidos.