Archivo - Panorámica del Muelle de Tharsis, en el corazón de la Ría de Huelva, visto desde la orilla de la capital onubense (imagen de archivo). - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
SEVILLA 11 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se modifica el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados en Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2015.
Según ha precisado la Junta en una nota, la iniciativa tiene como objetivo facilitar la recuperación voluntaria de terrenos afectados por contaminantes químicos de origen antrópico y eliminar determinadas restricciones que estaban dificultando la puesta en marcha de actuaciones de descontaminación en Andalucía.
La modificación normativa introduce cambios en el apartado 3 del artículo 37 del reglamento vigente para permitir, con carácter excepcional y bajo determinadas condiciones, la utilización de la técnica de confinamiento o contención in situ --métodos de remediación que aíslan contaminantes directamente en el lugar, evitando su propagación sin necesidad de excavar-- del suelo tratado dentro de los proyectos de recuperación voluntaria.
Asimismo ha señalado que, hasta ahora, esta posibilidad estaba prohibida en este tipo de actuaciones, aunque sí se contemplaba en los procesos de recuperación obligatoria que se ponen en marcha cuando un suelo es declarado formalmente como contaminado.
Esta diferencia normativa no respondía a criterios de protección ambiental y suponía, además, una exigencia más restrictiva que la establecida en la normativa básica estatal. En la práctica, esta limitación ha dificultado que muchos terrenos con presencia de contaminantes pudieran ser objeto de actuaciones voluntarias de recuperación.
En algunos casos, la imposibilidad de emplear determinadas técnicas ha llevado a que proyectos de descontaminación no llegaran a materializarse, lo que ha paralizado potenciales actuaciones de restauración ambiental y también posibles cambios de uso o implantación de nuevas actividades en estos suelos.
Con la modificación aprobada se pretende eliminar esta restricción y alinear la normativa autonómica con el marco estatal y con el aplicado en otras comunidades autónomas, evitando situaciones de desventaja comparativa para los operadores que desarrollan su actividad en Andalucía.
De este modo, los proyectos de recuperación voluntaria podrán contemplar excepcionalmente el confinamiento in situ del suelo tratado cuando quede claramente justificado que no existe otra técnica de descontaminación viable desde el punto de vista técnico, ambiental o económico.
Además, la norma establece una serie de condiciones para la aplicación de esta excepción. Entre ellas, se fija que esta técnica no podrá aplicarse cuando el uso previsto del suelo sea residencial.
Así, se prevé que su utilización quede sujeta a la aprobación del órgano competente encargado de resolver el proyecto de recuperación voluntaria. En el caso de terrenos de dominio público, la aplicación de esta solución técnica deberá ajustarse igualmente a las condiciones establecidas en la normativa.
Cuando se trate de terrenos de titularidad privada o patrimoniales, la resolución de aprobación del proyecto deberá constar en el Registro de la Propiedad mediante una anotación al margen de la última inscripción de dominio, lo que permitirá dejar constancia registral de las condiciones asociadas a la recuperación del suelo.
Durante la tramitación de los proyectos se garantizará, además, la participación de las administraciones y de las personas interesadas. En este sentido, el procedimiento contemplará un trámite de audiencia dirigido al ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el suelo objeto de recuperación, así como a las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras de los terrenos afectados y al resto de interesados conforme a la normativa vigente.
MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA
La aprobación de este decreto responde también a la necesidad de restablecer la seguridad jurídica tras la reciente sentencia 40/2025, de 11 de febrero, del Pleno del Tribunal Constitucional. Esta resolución declaró inconstitucional y nulo el artículo 22 del Decreto Ley 2/2020, que había introducido una modificación similar en la normativa de suelos contaminados.
El Tribunal Constitucional consideró que la exposición de motivos de aquella norma no justificaba adecuadamente el recurso a la figura del decreto ley, lo que supuso un defecto formal que condujo a su anulación.
Como consecuencia, se restableció automáticamente la prohibición del uso del confinamiento in situ en proyectos de recuperación voluntaria, lo que ha generado un vacío normativo y una situación de inseguridad jurídica para actuaciones administrativas que se encontraban ya iniciadas o en fase de ejecución.
Ante esta circunstancia, la Junta de Andalucía ha optado por modificar el reglamento mediante el instrumento normativo para dar cobertura jurídica a estos procesos y garantizar la continuidad de los proyectos en curso.
La nueva regulación, además, permitirá restablecer la estabilidad normativa, garantizar la continuidad de los proyectos y evitar que se mantengan condiciones potencialmente perjudiciales para la salud pública y el medio ambiente.
El decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), ha sido sometido a los correspondientes trámites de audiencia e información pública a través de las organizaciones y asociaciones representativas de la ciudadanía.
Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos a distintos órganos e instituciones, entre ellos el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, de acuerdo con lo establecido en la legislación autonómica.
La modificación normativa se dicta al amparo de las competencias que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la comunidad autónoma en materia de prevención ambiental, control y recuperación de la contaminación del suelo y del subsuelo.
Estas competencias permiten a la Junta de Andalucía establecer normas adicionales de protección y promover instrumentos que hagan compatible la actividad económica con la calidad ambiental y el uso racional de los recursos naturales.