Facua ve "ridícula" la sanción de 1.000 euros impuesta por la Junta a Viajes Marsans por publicidad engañosa

Actualizado: lunes, 29 marzo 2010 14:40

Marsans ha recurrido la sanción, que está pendiente de resolución

MADRID, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

Facua-Consumidores en Acción calificó hoy de "ridícula" la sanción de 1.000 euros impuesta por la Junta de Andalucía a Viajes Marsans por anunciar precios inferiores a los reales y lamentó que multas como ésta no hacen "más que fomentar" precisamente este tipo de prácticas incumpliendo la normativa de protección de los consumidores.

"Difícilmente las empresas que vulneran la legislación se preocuparán por respetarla si las sanciones no representan más que un insignificante porcentaje de lo que pueden ganar a costa de cometer irregularidades", aseguró Facua en un comunicado.

Según informó Facua, el servicio de Consumo de Córdoba ha comunicado a la asociación la imposición a Viajes Marsans de una sanción económica de 1.000 euros, que ha sido recurrida por el grupo turístico, y que todavía está "pendiente de resolver".

Facua presentó una denuncia hace dos años contra la agencia de viajes del grupo Marsans, propiedad del presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, y de su socio Gonzalo Pascual, por ofertar distintos paquetes vacacionales (vuelos+hoteles y cruceros) publicitando precios que "no incluían tasas, propinas, gastos de gestión y suplementos por incremento de combustible".

La campaña, desarrollada en abril de 2008, en distintos medios de comunicación, fue denunciada por Facua ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía.

En su denuncia, Facua argumentó que Viajes Marsans incurría en publicidad engañosa, vulnerando el artículo 4 de la Ley 34/1988, General de Publicidad. Esta norma define como engañosa "la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor".

Asimismo, consideró que Marsans vulneraba el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece que "en toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo".