Junta cierra un acuerdo "unánime" para la aprobación del primer reglamento del taxi de Andalucía

Actualizado: martes, 27 julio 2010 20:21

SEVILLA, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía ha cerrado un acuerdo global para la aprobación del primer reglamento específico del taxi que regulará todos los derechos y deberes de taxistas y usuarios de este servicio público en la comunidad autónoma.

Según una nota de la Administración andaluza, el pacto se ha alcanzado de forma "unánime" con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), representantes del sector como la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi (FAAT), la Federación Empresarial Andaluza del Taxi Rural y la Confederación Andaluza del Taxi-Costa del Sol, así como responsables de las federaciones de consumidores y usuarios Al-Andalus, UCE-A y Facua, y los sindicatos CCOO y UGT.

La negociación con los agentes intervinientes se impulsó en diciembre de 2009 y, según las previsiones, el próximo mes de septiembre podría comenzar ya la tramitación para la aprobación del reglamento del taxi en Andalucía. Entre las cuestiones que contendrán los 72 artículos y las cinco disposiciones adicionales transitorias previstas en el texto acordado, el nuevo reglamento prevé la creación del Consejo Andaluz del Taxi, como órgano consultivo y de estudio en materia de servicios de taxi.

La reglamentación vigente hasta la fecha estaba contenida en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, fechado en 1979, y sobre la que existía una demanda de actualización normativa.

Se trata de la primera vez que se regularizan todos los aspectos que hacen referencia al sector del taxi en Andalucía, desarrollando la ley 2/2003, de Ordenación de los Transportes de Andalucía, de forma que se adapte a los tiempos y se solucione la problemática que actualmente pueda afectan al sector del taxi.

De hecho, las corporaciones locales adaptarán sus ordenanzas en materia de transporte urbano de viajeros a lo previsto en el Reglamento en el plazo de 15 meses a contar desde su entrada en vigor.

El reglamento presta especial atención a la actualización de las normas que rigen la relación con los clientes, estableciendo, tanto para éstos como para los conductores una serie de compromisos como la obligatoriedad de prestar sus servicios cuando les sean solicitados, seguir la ruta más directa, facilitar recibo o tener cambio que facilite el pago. Además, se fijan los elementos básicos del procedimiento para la adjudicación de las licencias, de forma que exista una regulación mínima aplicable aún en el caso de no existir ordenanza municipal.

En la nueva normativa se faculta, además, a los municipios para regular las condiciones de prestación de los servicios estableciendo, por ejemplo, zonas u horarios en los que debe garantizarse el servicio a la población. También se fija el principio de obligatoriedad de las tarifas oficiales que se establezcan, correspondiendo esta función a los ayuntamientos en relación a las tarifas urbanas y a la Consejería competente por lo que respecta a las interurbanas, todo ello con sujeción a la normativa vigente en materia de control de precios y previa audiencia a las asociaciones del sector y de consumidores y usuarios.

Asimismo, el Reglamento regulará el régimen sancionador aplicable a esta actividad, dentro de los parámetros fijados por la ley 2/2003, y los títulos habilitantes, partiendo de la base de que el funcionamiento del taxi obliga a establecer como norma la obligatoriedad de la obtención de una doble habilitación: por una parte se exige la correspondiente a los transportes urbanos, es decir, la licencia de autotaxi propiamente dicha, y, por otra parte, la relativa a los transportes interurbanos que se plasma en una autorización otorgada por la Junta de Andalucía.