La Junta dice que la adjudicación y recepción de obras hidráulicas se ha ajustado a la legalidad vigente

Actualizado: miércoles, 13 julio 2011 22:25

La extinta Agencia Andaluza del Agua y actual Secretaría General ha ido amoldando su estructura al progresivo incremento del volumen de sus competencias

SEVILLA, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

Con respecto al informe emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía acerca de la gestión de obras de infraestructuras hidráulicas por parte de la extinta Agencia Andaluza del Agua, la Consejería de Medio Ambiente señala que los procedimientos tanto de adjudicación, como de recepción de las obras hidráulicas realizadas en Andalucía con entidades locales, se han ejecutado siempre en consonancia con la legalidad vigente, con la peculiaridad de que hasta la aprobación de la Ley de Aguas andaluza no ha existido un procedimiento administrativo concreto que regule la recepción de dichas obras, a pesar de lo cual todas las instalaciones de este tipo recepcionadas por la Junta de Andalucía desde 1985 están siendo gestionadas por las entidades locales beneficiarias correspondientes.

Todas las actuaciones, según defiende la Junta en un comunicado, "han contado desde su inicio hasta su finalización con el seguimiento y control de todas las administraciones interesadas a través de los correspondientes órganos asesores y de control previstos en los convenios y protocolos de colaboración firmados con las entidades locales". Para ello, funcionarios han realizado el seguimiento pormenorizado de las obras en coordinación con la empresa ejecutora de la actuación, así como con la entidad local beneficiaria de la misma.

Asimismo, la extinta Agencia Andaluza del Agua, actual Secretaría General de Agua de la Consejería de Medio Ambiente, "dispone de toda la información de las obras realizadas recogida en distintos programas informáticos, lo que permite un seguimiento exhaustivo y detallado de todas las actuaciones de infraestructura hidráulica que se han llevado y se llevan a cabo". El hecho de que este organismo haya incrementado el volumen de sus competencias, según la Junta, ha motivado que no exista un sistema informático único sino la integración de distintos sistemas.

En el mismo sentido, la Secretaría General de Agua "ha venido amoldando desde su creación su estructura organizativa con el fin de adecuar la gestión unitaria de las cuentas hidrográficas transferidas". Debido a ello, ha experimentado un aumento progresivo del crédito anual, de acuerdo con el incremento de las competencias asumidas. De la misma forma, el inventario de bienes se ha realizado en tres etapas diferentes, ajustándose en cada caso a los decretos de transferencia de cada una de las cuencas con la información contenida en ellos. Actualmente, la Administración andaluza trabaja en "homogenizar" dicha información.

En relación a la posible dilación en la ejecución de las obras dependientes de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (extinta EGMASA) desde su licitación, Medio Ambiente señala que, con anterioridad a la nueva Ley de Contratos, se anticipaba el procedimiento a la fiscalización final del crédito para, precisamente, ir adelantando el procedimiento hasta el momento en el que se disponía del crédito para la adjudicación. Con la entrada de la nueva Ley, la licitación debe esperar a dicha fiscalización definitiva, lo que efectivamente acorta el tiempo del procedimiento, "sin que ello signifique el adelanto del inicio de la actuación en relación al procedimiento anterior".

Por otra parte, los posibles retrasos en la ejecución de algunas actuaciones se deben fundamentalmente a la disponibilidad de los terrenos, ya que "hay que garantizar en los procesos expropiatorios los derechos que por Ley tienen todos los ciudadanos afectados en este tipo de procedimientos". Asimismo, durante la preparación o ejecución de la obra pueden producirse incidencias que requieren, en su caso, nuevos estudios y análisis para encontrar las mejores soluciones alternativas a dichas actuaciones, algunas de ellas imprevisibles a la hora de redacción o licitación del proyecto, por lo que el contratista no está obligado a asumir dicho coste.