SEVILLA, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha dispuesto mediante orden en boletín público, en vigor a partir de este miércoles, la regulación del procedimiento para obtener el reconocimiento como Instituto Histórico Educativo de la comunidad.
Según el texto de la orden, consultado por Europa Press, podrán recibir esta consideración aquellos institutos de Educación Secundaria de Andalucía descendientes de los antiguos Institutos Provinciales de Enseñanza Secundaria o herederos de instituciones educativas, creados en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX.
El reconocimiento como Instituto Histórico Educativo de Andalucía persigue concienciar al alumnado del importante papel que ha desempeñado la educación en la historia de Andalucía y, en especial, de la escuela pública en la formación de la ciudadanía; promover el estudio e investigación de la historia educativa del centro, así como de los elementos patrimoniales ligados a la misma; facilitar la utilización de ese legado histórico educativo como recurso didáctico; fomentar la realización de actividades de carácter científico y educativo, así como la celebración de jornadas y encuentros de los Institutos Históricos Educativos de Andalucía; compartir recursos, experiencias e iniciativas, a través de la Red de Institutos Históricos Educativos de Andalucía; y valorar y difundir la historia de los Institutos Históricos Educativos de Andalucía, así como los proyectos educativos desarrollados por los mismos para tal fin.
Como requisitos, los centros que deseen ser reconocidos como Institutos Históricos Educativos de Andalucía deberán haber sido creados en el siglo XIX o primera mitad del siglo XX; tener incluido en el proyecto educativo de centro actuaciones y medidas relacionadas con el uso didáctico de la historia educativa del centro y los elementos patrimoniales ligados a la misma; contar con el acuerdo favorable del Consejo Escolar del centro, a propuesta del Claustro de Profesorado, para la solicitud y reconocimiento como Instituto Histórico Educativo de Andalucía; y tener recogidos en el proyecto educativo de centro los criterios pedagógicos para la determinación de un órgano de coordinación docente, que tenga entre sus competencias las relativas a los fondos y recursos histórico educativos del centro.
El reconocimiento comportará la disposición de los distintivos establecidos al efecto por la Consejería, la posibilidad de utilizar este reconocimiento siempre que el centro lo estime oportuno, la consideración de este reconocimiento a la hora de asignar los recursos humanos y económicos del centro o la prioridad de acceso a programas de actividades relacionadas con el patrimonio histórico educativo de Andalucía que pudieran ser promovidos por Educación.