MÁLAGA 12 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia de un juzgado de Primera Instancia, en la que se anuló el contrato de tipo de interés 'collar', producto financiero conocido como 'swap', suscrito por dos consumidores que contrataron un préstamo para la compra de una oficina de farmacia, al entender que hubo "una clara deficiencia en la información". Así, se rechaza el recurso presentado por la entidad.
En la demanda, presentada por la abogada Ana Sarmiento Cobos, se pedía la nulidad del contrato marco de operaciones financieras suscrito en julio de 2008. Esta reclamación judicial fue estimada por el juzgado, que, además de declarar nulo el acuerdo, acordó anular los cargos y abonos efectuados por la entidad, de manera que "ninguna de las partes resulte acreedora ni deudora". Se han devuelto ya 27.000 euros, según fuentes del caso.
La Sección Quinta de la Audiencia ratifica este fallo y señala en su sentencia, que es firme, que aunque el funcionamiento de estos contratos de permuta financiera de tipo de intereses pueda ser en apariencia sencillo, no lo es y requiere una formación específica, por lo que se considera que las entidades deben constatar que sus clientes no tienen dudas y ofrecerles la información necesaria.
En este caso, el Tribunal señala en su resolución que la entidad bancaria, la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), "decidió no formular el test de idioneidad o conveniencia", por lo que "habría incumplido su primer deber de información previa y calificación del cliente", añadiendo que estos debieron ser considerados como minoristas, es decir, "sin experiencia en este tipo de productos".
Se indica que no consta acreditado que días de antelación a la firma del 'swap', los consumidores contaran con el documento en el que se recoge el contrato, ni tampoco que dicho documento les fuera explicado convenientemente. "Tampoco hubo información por escrito, por parte del banco acerca de la naturaleza, riesgo y alcance", dice la resolución.
Por tanto, para la Sala, "no consta probado la entrega por parte de la entidad financiera de la documentación precontractual a los clientes" e, igualmente, "la información no fue tampoco suficiente en la fase contractual, no constando que se especificaran las condiciones con ejemplos y cantidades". "Tampoco se justifica que haya informado del alcance de esos riesgos", se apunta.
"Y como no consta que la información suministrada fuera clara, detallada, completa (sobre riesgos, volatilidad), adecuada al tipo de cliente no experto de que se trataba, antes del contrato y al tiempo de su firma, quedó viciado el consentimiento prestado, al no tener plena consciencia del contrato que firmaba ni pleno conocimiento de a lo que se obligaba ni de los riesgos asumidos", se concluye.