El Ayuntamiento podría resolver el convenio de Hoyo Espartero, pero con un alto coste

La Mundial Hoyo Esparteros Rafael Moneo
Foto: EUROPA PRESS/J.A.
Actualizado: jueves, 22 octubre 2015 20:12

MÁLAGA, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

   Un informe de la Asesoría Jurídica de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) establece que se dan los requisitos para resolver el convenio urbanístico de Hoyo Espartero, que incluye un hotel de 10 plantas diseñado por el arquitecto Rafael Moneo, al incumplir la promotora sus compromisos de pago al Ayuntamiento de Málaga. No obstante, se precisa que ello "no conllevaría la alteración del planeamiento urbanístico", y, aunque podría motivar el cambio del sistema de actuación, supondría "un justiprecio muy elevado y excesivamente oneroso para el municipio".

   Se advierte, además, en el citado informe, entregado este jueves en la Comisión de Pleno de Ordenación del Territorio por el concejal responsable, Francisco Pomares, de que "no es posible legalmente alterar el planeamiento urbanístico con el único objeto de disminuir la indemnización".

   Este estudio sobre la viabilidad y consecuencias para el Consistorio de la resolución del citado convenio urbanístico, se ha realizado tras el acuerdo al que llegaron el pasado mes de julio todos los grupos políticos de la Corporación, a propuesta de Málaga Para la Gente, antes de tomar una decisión sobre la antigua pensión de La Mundial.

"NO IMPLICA SALVAR LA MUNDIAL"

   Pese a que este órgano de la GMU precisa que no es su competencia emitir un estudio al tratarse de un convenio aprobado por el Pleno, por lo que el pronunciamiento correspondería a la Asesoría Jurídica Municipal, se hace hincapié en que, aunque se den los requisitos para resolver el convenio por incumplimiento de una de las obligaciones contractuales esenciales, "ello no implicaría la modificación automática del planeamiento urbanístico de la zona ni, por tanto, salvar La Mundial y el pasillo de Atocha".

   Es decir, se aclara, "la ordenación urbanística prevista en el planeamiento no es consecuencia del convenio preexistente, sino el resultado de la potestad de planeamiento otorgada a la Administración por el ordenamiento jurídico para obtener una ordenación idónea a los intereses generales". "Una vez en vigor, tal ordenación tiene carácter normativo reglamentario de preceptivo cumplimiento, sin vinculación a los acuerdos convencionales", se expone.

   Aludiendo a la jurisprudencia existente, se subraya que "las potestades de planeamiento urbanístico se atribuyen por el ordenamiento jurídico con la finalidad de que la ordenación resultante, en el diseño de los espacios habitables, de sus usos y de sus equipamientos, y de las perspectivas de su desarrollo, ampliación o expansión, sirva con objetividad a los intereses generales, no a los de los propietarios ni tan siquiera a los de la Corporación".

   Se incide, en consecuencia, en que si la Corporación decidiera que lo actual no se adapta a las exigencias del interés público, "podría disponer el inicio de un expediente de modificación puntual de elementos del planteamiento para la adecuada satisfacción de las necesidades sociales y del interés público a cuyo servicio ha de estar subordinada la ordenación territorial, con interdicción en todo caso de cualquier tipo de arbitrariedad en la relación final que se adopte".

INDEMNIZACIÓN

   Pero se reitera, de todos modos, que la aplicación de la potestad de modificación del planeamiento "no impide que nazca el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones en los bienes y derechos que resulten de tal innovación".

   La propietaria de este inmueble, la promotora Braser, tenía que haber ingresado ya a las arcas municipales 4,8 millones de euros, y desde el Ayuntamiento se le ha requerido reiteradamente el cumplimiento de sus obligaciones económicas.

   Ante esto, la promotora pidió el aplazamiento del pago, lo que fue aprobado, pero condicionado a la presentación de un aval, que, sin embargo, no se aportó. Por ello, se inició la vía ejecutiva de cobro por parte de Gestrisam.