El Pleno de Málaga aprueba de forma inicial las ordenanzas fiscales para 2026

Mantienen congelados los principales impuestos y reducirá la plusvalía por herencia en un 37,5%

Pleno del Ayuntamiento de Málaga
Pleno del Ayuntamiento de Málaga - AYUNTAMIENTO
Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 22 diciembre 2025 14:46

MÁLAGA, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Ayuntamiento de Málaga ha dado luz verde este lunes de forma inicial al proyecto de ordenanzas fiscales para el próximo año que conlleva una nueva reducción de la plusvalía por transmisiones mortis-causa para no convivientes y volver a congelar las tarifas y las cuotas de los impuestos con mayor trascendencia social, dentro de la apuesta decidida del Consistorio por la moderación fiscal desde hace más de dos décadas y que aplica en aquellos tributos que son de su competencia.

Así, el proyecto de ordenanzas fiscales supone no actualizar ni siquiera con el IPC los principales tributos: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

Además, en el caso de la plusvalía se aplicará una nueva reducción que supone llegar a una bonificación del 37,5% por transmisiones mortis-causa para no convivientes, en cumplimiento del programa de Gobierno municipal 2023-2027.

De igual modo, han valorado desde el Consistorio que con estas medidas, la ciudad de Málaga "permanecerá como una de las ciudades españolas con una fiscalidad más baja y, especialmente, si se compara con las otras cinco capitales con más de 500.000 habitantes (Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza y Sevilla), como puede apreciarse en los análisis financiero-tributarios disponibles en el Observatorio Tributario Andaluz".

Han recordado también que el Ayuntamiento de Málaga mantiene invariable el tipo de gravamen general para inmuebles urbanos en el 0'4510%, como se viene haciendo desde 2014.

REDUCCIÓN DE LA PLUSVALÍA MORTIS-CAUSA

Para el año 2026, aumenta la bonificación por transmisiones mortis-causa para no convivientes, de forma que la reducción de la cuota alcanza un 37,5% (en 2025 está en el 25%). Han recordado "el compromiso del equipo de Gobierno de extender la aplicación de este beneficio de forma progresiva hasta alcanzar el máximo legal permitido del 95%".

La propuesta de modificación de la ordenanza que regula este tributo ha salido adelante con los votos a favor del equipo de Gobierno --grupo municipal del PP-- la abstención de los grupos municipales del PSOE y Vox y los votos en contra del grupo municipal Con Málaga.

En concreto, cuando no se acredite la convivencia se aplicará la bonificación mencionada del 37,5% de la cuota íntegra para aquellos inmuebles cuyo valor catastral no sea superior a 150.000 euros.

Esta medida se une a la bonificación que ya se aplica para familiares convivientes que alcanza un porcentaje de reducción del 95% para inmuebles con valor catastral inferior a 100.000 euros.

En total, se estima que el impacto de la bonificación mortis causa (convivientes y no convivientes) en 2026 sería de dos millones de euros y que beneficiaría a unas 5.000 familias malagueñas.

A estas novedades se unen otras mejoras técnicas que tienen como objetivo eliminar los requisitos formales necesarios para acceder a la bonificación para convivientes y aumentar el número de potenciales beneficiarios de la misma como son que se extiende el concepto de convivencia cuando la persona fallecida se hubiese desplazado a la vivienda del heredero por motivos asistenciales.

También que se elimina el requisito de convivir en la vivienda adquirida durante los dos años siguientes al fallecimiento del causante; y se elimina el supuesto de conservar derechos sobre la vivienda del causante si hubiese mediado separación o divorcio.

En este punto, han recordado, además, que, en materia de plusvalía, tanto intervivos como mortis causa, desde el año 2022 el importe medio de las cuotas se ha visto reducido en un 36% como consecuencia de la aplicación de la nueva fórmula de cálculo por aplicación del Real Decreto Ley 26/2021.

Lo que conlleva en la práctica una reducción de unos 20 millones de euros al año en el impuesto que queda en manos de los contribuyentes. Cantidad que a día de hoy no ha sido compensada a los Ayuntamientos españoles por parte del Gobierno central. De hecho, en total, se puede estimar una reducción acumulada del 2022 al 2026 de casi 100 millones de euros.

KIOSCOS

Por otro lado, también ha recibido el visto bueno del Pleno de forma inicial la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por omisión onerosa de la titularidad de kioscos situados en la vía pública.

La propuesta se ha aprobado con los votos a favor del equipo de gobierno del PP, la abstención de los grupos municipales del PSOE y Con Málaga; y los votos en contra del Grupo municipal Vox.

A través de esta ordenanza se vuelven a congelar las tarifas por la utilización privativa y el aprovechamiento especial de la vía pública mediante kioscos para el próximo ejercicio y se actualiza la regulación para revitalizar el sector.

En concreto, el nuevo texto regulador tiene como objetivos la modernización del sector, el aumento de la atractividad de la oferta de quioscos, y la regulación de la figura de la concesión como la fórmula jurídica apropiada para la explotación del dominio público mediante estas instalaciones, a diferencia de la normativa precedente que utilizaba la autorización.

MODIFICACIONES TÉCNICAS EN ORDENANZA GENERAL Y CALENDARIO FISCAL

Por último, también se ha dado luz verde con los votos a favor del equipo de gobierno --grupo municipal del PP-- y la abstención de los grupos municipales del PSOE, Vox y Con Málaga a distintas modificaciones técnicas en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público. Así se aplicará a todas las deudas municipales y no sólo a las gestionadas por el organismo autónomo de Gestión Tributaria.

Se establecen algunos ajustes en el calendario fiscal para facilitar el cobro de las tasas de mercados y mercadillos, proponiendo que cada trimestre tenga su plazo de ingreso determinado y un tratamiento independiente en su gestión de cobro.

Asimismo, se trasladan a la ordenanza dos cuestiones que ya venían siendo aplicadas: por un lado, el fraccionamiento o aplazamiento de deudas en período ejecutivo solo podrá concederse cuando se haya devengado el recargo de apremio ordinario del 20 por ciento; y, por otro lado, podrá fraccionarse los recibos en período voluntario de pago siempre que el importe individualizado de cada valor sea igual o superior a 3.000 euros.

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