Rebajan la pena impuesta a dos hombres por matar a otro que intentó robar

El TSJA muestra su sorpresa porque el fiscal no recurrió la absolución de otros tres acusados

Europa Press Andalucía
Actualizado: sábado, 15 octubre 2011 12:34

MÁLAGA, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena impuesta a dos hombre condenados por matar a otro al que persiguieron después de que éste intentara robar en un salón de juegos de Málaga. En un caso, la condena se baja de 12 años y medio a 10 años de cárcel y en el otro se cambia el delito de asesinato por homicidio, imponiendo 12 años y medio de prisión en lugar de 15 años.

De esta forma, se estima parcialmente los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia de Málaga, dictada tras el veredicto de un jurado popular, que consideró probado que el encargado de un salón de juegos de la capital pidió ayuda porque acababan de intentar atracarle, lo que motivó que un grupo de personas comenzara a perseguir a la víctima.

En la calle Pacífico, el hombre fue finalmente alcanzado. Uno de los acusados que resultó condenado por homicidio le propinó un fuerte impacto con una piedra en la cabeza, lo que provocó que cayera inconsciente. Luego, varias personas que habían participado en la persecución, entre ellos el otro procesado condenado por asesinato, le agredieron, dándole patadas y lanzándole piedras.

Ahora, el alto Tribunal andaluz ha desestimado la mayoría de las alegaciones planteadas por las dos defensas. Así, en el caso del acusado condenado por un delito de homicidio, la Sala rechaza todos los argumentos, lo que conlleva --se indica-- la confirmación de la sentencia de instancia, salvo en lo que se refiere a la pena impuesta.

Así, en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala considera "insuficiente" la motivación que se ofrece en la resolución en relación con la individualización de la pena, imponiéndole la pena en la extensión máxima de la mitad inferior de la que fija la ley para el delito de homicidio, basándose en que se ajusta a la gravedad de los hechos.

En este sentido, el Tribunal recuerda que al haberse estimado la atenuante analógica de colaboración con la justicia en la sentencia dictada por la Audiencia malagueña, la pena "sólo puede ser determinada en la mitad inferior", por lo que se sustituye la condena inicialmente impuesta por la de 10 años de cárcel, manteniendo el resto.

En el caso del otro condenado, en la sentencia del TSJA se le absuelve del delito de asesinato, pero se le condena por uno de homicidio, con la agravante de superioridad. En este sentido, se estima que no existió alevosía y que el modo en el que se produjo toda la acción "revela que la víctima no se hallaba indefensa" cuando comenzó la agresión.

En ambos casos, se determina que hay pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Además, la Sala indica que "no puede ocultar su sorpresa ante la actitud procesal del ministerio fiscal" de no recurrir la sentencia, a pesar de que se absolvió a tres de los acusados al entender que, aunque formaron parte del grupo que persiguió a la víctima, no quedó acreditado que le agredieran.

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