Los 31.209 miembros de mesas electorales del 17M cobrarán 70 euros de dieta, cinco más que en las últimas autonómicas

Archivo - Detalle de las papeletas de voto ubicada en una mesa durante el día de las elecciones a la presidencia de la Junta de Andalucía en el Colegio San Fernando Marista, a 19 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España)
Archivo - Detalle de las papeletas de voto ubicada en una mesa durante el día de las elecciones a la presidencia de la Junta de Andalucía en el Colegio San Fernando Marista, a 19 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 15 abril 2026 16:24

SEVILLA 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

Los 31.209 miembros de las 10.403 mesas electorales que se constituirán el domingo 17 de mayo en toda Andalucía para los comicios autonómicos percibirán una dieta de 70 euros, cinco euros más que en las anteriores elecciones celebradas el 19 de junio de 2022.

Así lo establece un decreto de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias que ha aprobado este miércoles el Consejo de Gobierno y que regula las compensaciones económicas a percibir por las personas integrantes de las Juntas Electorales, personal a su servicio y otro personal colaborador con motivo de las elecciones del 17M.

El decreto, consultado por Europa Press, y firmado por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, y el consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, Antonio Sanz, ya surte efectos después de que haya sido publicado en un número complementario del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) este mismo miércoles, 15 de abril.

Cada mesa electoral está compuesta por tres personas, una que ostenta la Presidencia y otras dos que ejercen las Vocalías, elegidas por sorteo entre las personas mayores de edad censadas en una sección electoral, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir.

Para ostentar la Presidencia de la Mesa Electoral, se necesita además tener el título de bachiller o formación profesional de segundo grado. En caso de que no haya electores con esta titulación en toda la sección electoral, se escogerán entre quienes tengan titulación de graduado escolar o titulación equivalente.

MULTA DE DOS A DIEZ MESES

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) establece en su artículo 143 que "quienes hayan sido designados para la Presidencia o Vocalías de una Mesa electoral y dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso que impone la Loreg, incurrirán en la pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de dos a diez meses".

Los miembros de cada Mesa percibirán una dieta de 70 euros, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día después de las elecciones y a permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable para algún miembro que sea trabajador por cuenta ajena o funcionario. Además estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en la jornada electoral.

Los cargos de presidente y vocal de mesas electorales son obligatorios y su designación debe ser notificada en un plazo máximo de tres días a los interesados, que disponen a su vez de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida a la persona prevista como primer suplente.

INTEGRANTES DE JUNTAS ELECTORALES DE ANDALUCÍA, PROVINCIALES Y DE ZONA

Además de los miembros de las mesas electorales, también tienen derecho a percibir compensaciones económicas los miembros de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona, así como el personal a su servicio, por el desempeño de sus funciones en los comicios del próximo 17 de mayo. Así, en el caso de los integrantes de la Junta Electoral de Andalucía oscilan entre los 5.100 euros para la presidencia; los 4.635 para la vicepresidencia; los 4.170 para la secretaría y los 3.246 para las vocalías.

Por su parte, los miembros de las Juntas Provinciales percibirán las siguientes cantidades en provincias con un censo superior a 1.000 mesas electorales: 3.460 euros la presidencia; 3.245 la secretaría; 1.514 las vocalías judiciales y los delegados de la Oficina del Censo Electoral, y 866 euros las vocalías no judiciales. En el caso de que el censo sea inferior a las 1.000 mesas, estas compensaciones serán de 3.245, 3.028, 1.385 y 779 euros, respectivamente.

Para las Juntas Electorales de Zona se fijan 2.596 euros (presidencia), 2.380 (secretaría), 1.082 (vocalías judiciales) y 605 (vocalías no judiciales). Los secretarios de ayuntamientos, en cuanto delegados de estas juntas, percibirán 953 euros (en el caso de municipios con más de 50 mesas), 866 (entre 11 y 50 mesas) y 779 (menos de 10).

Además se abonarán íntegramente los gastos de transporte a aquellos miembros que tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual para asistir a las reuniones reglamentariamente convocadas. En caso de utilización de vehículo particular, se les compensará cada kilómetro recorrido a razón de 0,26 euros. También están previstas remuneraciones por servicios extraordinarios del personal colaborador y de los secretarios de ayuntamientos, además de las fijadas para los jueces de Primera Instancia o de Paz.

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