El alcalde celebra el auto porque apunta el "quebranto económico" del servicio de dependencia para el Ayuntamiento

Subraya que el juez reconoce que el Consistorio denunció "en tiempo y forma" el convenio con la Junta y espera que ésta desista de su recurso

José Enrique Fernández de Moya
EUROPA PRESS
Europa Press Andalucía
Actualizado: lunes, 10 febrero 2014 20:22

JAÉN, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

El alcalde de Jaén, José Enrique Fernández de Moya (PP), se ha mostrado este lunes "muy contento y extraordinariamente satisfecho" con el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de la capital jiennense a propósito del recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la decisión del Ayuntamiento jiennense de renunciar a la prestación de la ayuda a domicilio vinculada a la Ley de Dependencia, porque, según ha subrayado, dicho documento señala tanto que la denuncia, por parte del Consistorio, del convenio suscrito entre ambas administraciones para la prestación de dicho servicio se realizó "en tiempo y forma", como que esta prestación supone un "quebranto económico" para la Administración local "en las condiciones actuales".

En declaraciones a los periodistas antes de presidir el Comité Ejecutivo Provincial del PP de Jaén, reunido este lunes, Fernández de Moya ha tachado de "verdadero varapalo para la Junta" este último auto judicial, a pesar de que el mismo, al que ha tenido acceso Europa Press, concluye con la decisión del magistrado de acordar la "suspensión cautelar de la ejecutividad" de la resolución del Ayuntamiento jiennense del 28 de noviembre de 2013, por el que éste acordaba "tramitar su baja en el servicio de ayuda a domicilio en el marco de la Ley de Dependencia con fecha de 3 de diciembre de 2013", y resolvía que esta prestación la llevara a cabo la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales "desde el 4 de diciembre de 2013".

Según el alcalde, lo que le pide el juez al Ayuntamiento con esa disposición es algo que "ha venido efectuando" el Consistorio, y es "seguir con sus tareas administrativas" en esta materia. "Nunca hemos dejado de realizarlas en defensa de los dependientes, a pesar de la denuncia del convenio", ha aseverado.

En concreto, ha indicado que el Ayuntamiento "ha tramitado y recepcionado" las solicitudes para recibir el servicio "desde el punto de vista administrativo", así como ha llevado a cabo "la valoración de los Programas Individuales de Atención (PIA), y, posteriormente, esa documentación ha sido remitida a la Junta, que es la que tiene la competencia exclusiva para la evaluación definitiva y la incorporación o no al sistema de dependencia de la persona evaluada".

"La gestión del recurso y el pago corresponde a la Junta, no al Ayuntamiento", ha añadido Fernández de Moya, que, al hilo de ello, ha citado el párrafo del auto en el que el juez que lo suscribe alude al "quebranto económico que supone para la demandada --en referencia al Consistorio-- la prestación del servicio en las condiciones actuales".

Esta cita, a su juicio, supone un "varapalo" para la Junta porque él mismo, ha añadido el alcalde, "siempre defendió que la denuncia del convenio efectuada el pasado día 2 de octubre se derivaba de los pagos que la Junta no efectuaba al Ayuntamiento y debía realizar", y con los que, "por tanto, ponía en peligro la prestación del servicio de dependencia", ya que originaban un "quebranto económico de una competencia que es exclusiva de la Junta, que ella tenía que financiar".

El otro "varapalo" a la Administración regional que el primer edil aprecia en el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres deriva de la cita en la que el magistrado escribe que "sin perjuicio de la sentencia que en su momento procesal pueda dictarse, tanto la denuncia formulada en tiempo y forma por el Ayuntamiento como la materialización de la misma en el Decreto de 28 de noviembre de 2013 parecen amparados en las competencias y facultades que corresponden al Consistorio".

MENSAJES A LA JUNTA

Tras pedir a la Junta a que "cuando haga público los autos, los lea en su integridad para que no obedezcan a ningún sesgo", Fernández de Moya ha aseverado que, con esa indicación del juez, a la Junta "se le cae totalmente el argumento" según el cual el Ayuntamiento "había denunciado fuera de plazo" el convenio, y, "en cambio, da la razón" a la Corporación.

"Si la Junta tiene un mínimo de sentido común, mañana --en referencia a este martes-- tiene que llamar al Ayuntamiento para empezar a hablar de un nuevo convenio, porque es lo que le está diciendo el juez", ha manifestado el alcalde, que ha concluido mostrándose "convencido de que, tras recibir este varapalo, a la Junta sólo le queda un camino", que es el de "proceder al desistimiento del recurso contencioso administrativo, porque si el convenio está denunciado en tiempo y forma, y los impagos originan un quebranto económico, el contencioso lo tiene perdido".

De esta manera, para Fernández de Moya, "si la Junta tiene un mínimo de sensatez, lo que tiene que hacer es responder de manera inmediata a la propuesta de reformulación y renegociación del convenio que el Ayuntamiento le ha presentado".

COMPETENCIAS FIJADAS EN EL AUTO

El auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Jaén se apoya en el Decreto 168/2007, que desarrolla en el ámbito autonómico andaluz la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, y que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para concluir que "la Administración autonómica es la titular de la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales", y "el servicio de ayuda a domicilio es de titularidad pública, y su organización es competencia de las corporaciones locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta".

Además, el juez señala que son "dos los servicios de ayuda a domicilio, el que corresponde al municipio de acuerdo con sus servicios sociales comunitarios y el derivado de la Ley de Dependencia", a pesar de que ambos hayan quedado "unificados" en la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la de 10 de noviembre de 2010, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

"Por ello, para su prestación por el municipio se necesita la necesaria colaboración entre Administraciones (...), que se materializa en la suscripción de convenios de colaboración con municipios de más de 20.000 habitantes, como es el caso del de Jaén".

El auto concluye subrayando que en esta cuestión "ha de primar, sin género alguno de dudas, el de las personas afectadas de Dependencia que ya tienen ese derecho reconocido, el de las que puedan acceder al mismo o el de las que haya de reactivársele ese derecho, que no pueden ver suspendido el mismo, limitado su acceso o impedidos de reiniciarlo, cuando, precisamente, tanto una como otra Administración se comprometen públicamente a su prestación sin colaboración o con ella, o se ofrecen para llegar a un nuevo convenio".

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