Altos cargos del Ministerio dicen que la Orden del 95 no fijaba límites de edad ni cuantía para dar ayudas

La juez María Núñez Bolaños
EUROPA PRESS
Publicado: jueves, 12 abril 2018 16:14

SEVILLA, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tramitados por la Junta, ha tomado declaración este jueves como testigos a altos cargos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que han señalado que la Orden Ministerial de 1995 sobre ayudas extraordinarias para trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial no fijaba límites de edad ni cuantía.

En el marco de la pieza separada que investiga el ERE en el restaurante Río Grande de Sevilla han declarado como testigos y por videoconferencia el director general de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Javier Thibault, el subdirector general de Programación y Actuación Administrativa del Ministerio, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado, y la vicesecretaria general técnica, Raquel Peña Trigo, declaraciones que también fueron suspendidas en su momento.

Estas testificales se encuadran en la pieza del ERE de Río Grande. Cabe recordar que la instructora, en el auto por el que abrió esta pieza, relata que fue el 15 de julio de 2005 cuando Carmen García, administradora de la empresa, presentó en la Delegación de Empleo un ERE que afectaba a doce de los 33 trabajadores de la sociedad, alegando causas "organizativas" y la existencia de unos resultados negativos, "especialmente" en el año 2004, a pesar de que los datos aportados por la Agencia Tributaria y declarados por Río Grande a través de su Impuesto de Sociedades evidencian que la empresa declaró unos beneficios de 1.250.594,42 euros.

Thibault Aranda y Gutiérrez Hurtado han ratificado los informes enviados al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla sobre el "número y cuantía" de las ayudas sociolaborales concedidas al amparo de la Orden de 5 de abril de 1995, la edad media de los trabajadores beneficiarios, el porcentaje de fondos públicos aplicados en las ayudas en relación con el montante total del coste, y el órgano que concedió dichas ayudas.

Además, la juez también reclamó que informara el Ministerio sobre los casos en que la concesión de las ayudas fue sometida al Consejo de Ministros, sobre si en la concesión de las ayudas se respetaron los principios de publicidad y concurrencia; el número, y en su caso, fecha y detalle de las ayudas formalizadas a través de la formalización de pólizas de renta, y, en tal supuesto, "identificación de los mediadores y de las compañías aseguradoras".

Al hilo, la magistrada también pidió al Ministerio de Empleo que informara sobre la forma, en el supuesto anterior, de elección de la compañía aseguradora, y sobre si las ayudas comprendían la prima neta y los gastos de adquisición.

Ratificados los informes, los altos cargos del Gobierno han reiterado, según han informado fuentes del caso a Europa Press, que las ayudas eran "individuales" y la Orden no fijaba límites de edad ni cuantía. Al mismo tiempo, han insistido en que el Ministerio no seleccionaba las compañías de seguros para la firma de las pólizas ni valora el coste de los mediadores ni las aseguradoras, una cuestión que corresponde a los trabajadores.

Los expedientes de concesión de las ayudas, según los altos cargos, tenían que contener como requisitos la solicitud del trabajador, la acreditación de la existencia de un proceso de reestructuración en la empresa, esto es, proceso de regulación de empleo o despido individual objetivo (por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción), y que existiese consignación presupuestaria.

Las ayudas, según han continuado explicando, se daban para financiar el convenio especial de la Seguridad Social (cotización) y para la renta de los trabajadores despedidos hasta la jubilación, otorgándose sin concurso, de forma directa, sin publicidad ni concurrencia. En este sentido, la publicidad de la Orden estaba en su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De otro lado, han asegurado que las ayudas se sometían a la legislación de subvenciones vigentes en cada momento.

La importancia de esta Orden estatal radica en que es el argumento esgrimido por muchas defensas de los ex altos cargos de la Junta acusados en el juicio por el procedimiento específico o por en otras piezas separadas de los ERE a la hora de explicar que las ayudas investigadas concedidas por el Gobierno andaluz se amparaban en la citada orden.

No obstante, los altos cargos del Ministerio han dicho que no conocían si las comunidades autónomas concedían las ayudas sociolaborales bajo esta normativa, según fuentes del caso han señalado a Europa Press.

LOS INFORMES

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social en uno de sus informes elevados a la juez María Núñez reconoce que no realizó ningún concurso público para las ayudas extraordinarias para prejubilaciones concedidas desde el año 2001 hasta 2011, que se otorgaron por el régimen de "concesión directa".

Además, señala que la concesión de ayudas extraordinarias entre 2001 y 2011 se realizó en los supuestos y condiciones que se establecen en la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995, cuyo artículo tercero "establecía que las ayudas podían ser solicitadas conjuntamente por la empresa y los representantes de los trabajadores, o directamente por éstos últimos, acompañando una memoria explicativa en la que constasen los motivos por los que se solicitaba, la cobertura solicitada y el coste económico individualizado".

Además, señala que, "a la vista de los motivos alegados y de la documentación acreditativa aportada, la Dirección General de Trabajo resolvía directamente sobre la concesión de las ayudas, condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente".

Al hilo de ello, precisa que la Orden Ministerial de 1995 "no contemplaba, en cambio, la realización de concurso público alguno para la concesión de dichas ayudas", razón por la que la entonces Dirección General de Trabajo "tramitó todas estas solicitudes por el régimen de concesión directa".

Una forma de proceder que, según añade, "sucede en la actualidad" tras la aprobación del Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

La Dirección General de Empleo del Ministerio, en otro de sus informes, señaló que este departamento resolvió entre los años 1995 y 2012 favorablemente 1.029 expedientes de ayudas extraordinarias para 23.284 trabajadores por un importe total de 416.412.361,83 euros.

Además, indicó que se han revisado todos los expedientes tramitados en el periodo 1995-2012 y "en ningún caso se sometió la concesión de la ayuda al Consejo de Ministros", pues como han explicado este jueves eran ayudas individuales y nunca alcanzaban el límite, doce millones, para que tuvieran que ser aprobadas por este órgano.

DE "CONCESIÓN DIRECTA"

Respecto a los principios de publicidad y concurrencia, señala que se trataban de subvenciones de "concesión directa" y, por tanto, le eran de aplicación las normas de "publicidad y concurrencia especiales de las subvenciones directas o nominativas, que se han cumplido plenamente con la publicación de la Orden del 95 tal como consta en su propio preámbulo".

De los expedientes analizados se deduce, según el informe, que cuando esa ayuda contribuía a financiar total o parcialmente un plan de rentas, la cuenta corriente pertenecía a una entidad aseguradora, que había sido previamente seleccionada, "bien por la empresa, en la mayoría de casos, o bien por los beneficiarios de la ayuda o la representación de los trabajadores, cuando la empresa hubiera desaparecido".

"Lo que no consta en los expedientes es cuál era el criterio para determinar la entidad aseguradora, aspecto que no correspondía decidir al Ministerio", precisó el informe.

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