Andújar (Jaén) defiende el monumento a Miguel Hernández tras el expediente sancionador incoado por la Junta

Imagen de archivo de la inauguración del monumento
Imagen de archivo de la inauguración del monumento - AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR
Actualizado: jueves, 18 mayo 2023 14:44

ANDÚJAR (JAÉN), 18 May. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Andújar (Jaén) ha defendido la instalación del monumento a Miguel Hernández en el entorno del Santuario de la Virgen de la Cabeza, y que fue inaugurado el pasado 1 de abril. Así lo ha hecho una vez que la Junta de Andalucía ha comunicado al Consistorio la apertura de un expediente sancionador por dicha instalación de homenaje al poeta.

La escultura muestra al poeta inspirándose en el paisaje del olivar y la sierra para escribir su poema 'Aceituneros'. Junto a la misma, se encuentra una placa que recoge los versos de Tristes Guerras y una reseña sobre la vida del poeta.

El concejal de Cultura del Ayuntamiento de Andújar, Juan Francisco Cazalilla, ha señalado que el expediente sancionador viene por la instalación de un monumento en un lugar declarado Bien de Interés Cultural sin disponer de la previa autorización de la Administración Cultural de la Junta de Andalucía.

Tras la apertura del expediente, el edil ha aclarado que "los informes técnicos avalan que no es necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio para actuaciones que impliquen una escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requiera proyecto como es el caso del monumento al poeta".

Ha añadido que la actuación que ha sido objeto de inicio de procedimiento sancionador, "ha consistido en la colocación de una escultura de bronce apoyada sobre unas piedras preexistentes, la limpieza de dichas piedras que se encontraban encaladas en una parte importante de su superficie y el atornillado de una placa que contiene un texto del poeta".

Asimismo, ha hecho referencia al régimen de autorizaciones sobre inmuebles con protección histórica que se regula en el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. En concreto, ha hecho hincapié en la modificación introducida en la redacción de dicho artículo por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo por el que se aborda la simplificación de trámites y reducción de requisitos administrativos injustificados o desproporcionados.

Se refiere, según Cazalilla, a determinadas actuaciones sobre inmuebles que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en el entorno de los bienes de interés cultural, así como en determinadas tipologías de estos bienes, al objeto de "eliminar la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, siempre que estas actuaciones impliquen una intervención mínima, entendiendo por tal, aquella que no requiera proyecto".

Cazalilla ha incidido en que se considera que para el monumento en cuestión no se requería autorización previa ya que "no supone ninguna construcción de un monumento sino la instalación de una escultura sin obra que no requiere de proyecto, el atornillado de una placa en una localización que no forma parte de ningún monumento ni jardín histórico".

Además, "se encuadraría en la excepcionalidad marcada para la solicitud previa" puesto que "la intervención no afecta a la estructura urbana ni las características generales del valor a proteger".

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