Jesús Prieto - Europa Press - Archivo
SEVILLA 1 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, órgano que está resolviendo recursos de apelación del "conocido procedimiento de los ERE desde hace siete años", ha señalado que "vuelve a sorprender" el cambio de criterio de los letrados de la Junta de Andalucía para someter a los acusados a más de un juicio.
Así se recoge en un auto de la Sección Séptima, cuya ponente ha sido la magistrada Esperanza Jiménez, en el que desestima los recursos de apelación de los letrados de la Junta y el Ministerio Fiscal contra el auto de la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, por el que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en la pieza separada que investigaba las ayudas de la Dirección General de Trabajo a la empresa Hotel Málaga Palacio S.A., confirmando de esta manera el tribunal la decisión de la instructora.
La Audiencia, en un auto de fecha de 16 de enero y al que ha tenido acceso Europa Press, señala que en estas diligencias separadas se investigaba las ayudas de las que fue beneficiaria la empresa Hotel Málaga Palacio S.A. para llevar a cabo un expediente de regulación de empleo (ERE) y para lo que se suscribió un convenio de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), por el que se encomendaba a éste la gestión del otorgamiento de ayuda al plan de viabilidad de la empresa y que se terminó materializando en dos abonos de fechas 10 y 13 de junio de 2002 por importes respectivamente de 350.000 y 383.234,34 euros, destinados a a sufragar en parte los gastos de contratación por la Dirección General de Trabajo de una póliza de renta colectivas para los empleados cuyos contratos se iban a extinguir.
Para la juez Núñez, según indica en el auto recurrido por la Junta y la Fiscalía, en estas ayudas "no existían indicios de comisión de hechos de relevancia penal, sino meras irregularidades en su concesión, pues las actuaciones habían revelado que se trataba efectivamente de una empresa en crisis que necesitaba reajustar una plantilla envejecida y poco eficiente".
Además, apoyaba su decisión de sobreseer provisionalmente en el hecho de que respecto del único de los investigados sobre los que se ordenó en su momento la prosecución de las actuaciones, el ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, se había dictado auto de exclusión y archivo en octubre de 2017 y confirmada posteriormente por la Audiencia.
Los letrados de la Junta, en su recurso, exponen dos argumentos, sosteniendo que la exclusión de Guerrero se produjo antes de que la Sección Primera de la Audiencia, en el juicio de los ERE, dictase en febrero de 2018 auto en el que resolvía las cuestiones previas "en el que acotaba el objeto de enjuiciamiento de su causa ara concluir que las ayudas individuales (y entre ellas estaría por tanto la concedida a la empresa del hotel Málaga Palacio) no estaban incluidas en su causa".
En consecuencia, para la Junta, Guerrero debería tener la calidad de investigado en esta pieza separada. El segundo de sus argumentos, según la Audiencia, es una confusión pues alude a un auto anterior en la pieza del Hotel Cervantes y no del Hotel Málaga Palacio.
Con respecto al primer argumento, la Audiencia indica que "sólo tenemos que responder lo que ya hemos expresados en múltiples resoluciones y es que no nos vincula la decisión adoptada por la Sala en lo que se refiere a la consideración de que las concretas ayudas individuales no iban a ser objeto de consideración en el citado juicio de la Sección Primera".
Tras hacer un análisis de los términos en que los representantes del Ministerio Público planteaban ese acotamiento 'ab initio' del objeto del proceso, los magistrados de la Sección Primera que conformaban el tribunal en el juicio de los ERE llegaron a la conclusión de que las ayudas individuales no eran objeto de enjuiciamiento en su procedimiento.
"Sin embargo, no es menos cierto que dicho pronunciamiento no puede condicionar lo que es el criterio de este órgano --Sección Séptima-- que está resolviendo recursos de apelación del conocido procedimiento de los ERE desde hace siete años, y que tiene y ha tenido como perspectiva para decidir el devenir del procedimiento desde las troncales diligencias previas de las que derivaron luego las demás en razón a los centenares recursos de apelación que ha debido ir resolviendo en el curso de estos años", ha señalado la magistrada ponente.
En este sentido, indica que "no se aducen" por la Junta argumentos jurídicos que justifique admitir que encausados que se enfrentan a elevadas penas en el procedimiento específico --juicio de los ERE-- por haber sido acusados por delitos continuados de prevaricación y malversación, puedan a su vez ser enjuiciados por cada una de las ayudas individuales, concedidas presuntamente prevaricando y malversando, "sin que ello suponga someterlos a un doble triple múltiple enjuiciamiento".
"Vuelve a sorprender el criterio de los letrados de la Junta que han modificado su parecer en orden a los términos expansivos y abiertos en que se configuró en su momento el auto de procedimiento abreviado del procedimiento específico y en el que no formularon acusación, entre otros motivos", porque "formular acusación por tales hechos en la presente pieza impediría a esta parte --Junta--, como se ha dicho formular acusación por los mismos hechos en las demás diligencias, y ello por aplicación del principio de legalidad".
Para el tribunal esta afirmación "equivalía al entendimiento que tenían en aquel entonces de la improcedencia de someter a cada investigado a más de un juicio por lo mismo, tal y como se había configurado el procedimiento".
PRESCRIPCIÓN
De otro lado, la Fiscalía recurre el auto por el que se decreta el sobreseimiento de las actuaciones discrepando de los argumentos de la instructora, considerando que la exclusión de Guerrero es "incorrecta y debe dejarse sin efecto", citando en apoyo de dicha decisión una vez más el auto de cuestiones previas de la la Sección Primera, ya mencionado, y en segundo lugar por considerar que no cabe el cierre de la causa porque ha de seguirse contra "las demás personas que pudieran ser responsables de los mismos".
Además, el Ministerio Público discrepa del auto de Núñez Bolaños acerca de que en la concesión de las ayudas otorgadas a Hotel Málaga Palacio existieran meras irregularidades que no eran tales sino "verdaderas contravenciones incardinables en el ámbito penal dada la forma en que se gestionó, tramitó y concedió --sin solicitud previa, sin resolución de concesión motivada, sin competencia para hacerlo, con cargo a partida presupuestaria inadecuada, sin fiscalización, ni selección en forma de la entidad aseguradora, con un mediador que actuaba de forma irregular, etc.--" y discrepa de que pueda calificarse, como hace la resolución, de víctima a quien media y consigue la concesión y pago de una ayuda pública para la financiación de las consecuencias económicas de un ERE cuando esa ayuda se dio "sin que ni siquiera mediara una solicitud formal de ayuda por el beneficiario".
En cuanto a la segunda de las solicitudes que se formulan, esto es, que las actuaciones continúen para que puedan ser traídas a la causa quienes pudieran ser responsable de la comisión de hechos de entidad penal, cabría mencionar que "la inconcreción de la acusación pública para determinar a quien quiere que sea traído a la causa en calidad de investigado impide que pueda prosperar el recurso".
Son ayudas que fueron pagadas en 2002 y "nos encontramos en 2019"; y los plazos de prescripción para la prevaricación y para malversación habrían transcurrido para traer a quien no estuviese previamente imputado